David Bravo 1 / Teddy Bautista 0


Al menos en asistencia.

Leo que Teddy Bautista ha suspendido su encuentro con los internautas, que tenía previsto hoy en El Pais, por problemas de agenda. Que lástima que no hayan coincidido. Y que conste que nos creemos totalmente el problema del presidente de la SGAE, algún mal pensado pensará que ha sido por mieditis después de que David Bravo haya respondido a las preguntas de los lectores.

Aqui va la entrevista completa:
1. Lorena Sevillano – 14:25
P. Estimado David, me gustaría que me respondieses a la siguiente cuestión: ¿Por qué son tan conservadoras las posturas de SGAE? Gracias. un saludo. y felicidades de paso por tu libro.

R. Creo que tiene mucho que ver con su sistema de voto. Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de SGAE tienes que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que haber recaudado una determinada y elevada cantidad en los 5 años inmediatamente anteriores. Muy pocos pueden aspirar a eso. Del mismo modo, solo pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente elevada como para que en las últimas elecciones ni el 10% de los socios la alcanzaran. Y no solo eso, el número de votos que tienes, si es que estás entre ese 10% tan afortunado, aumentará en función de tu recaudación. En resumidas cuentas, los que tienen la posibilidad de cambiar algo del actual sistema son los mismos a los que les va bien con él. ¿Por qué iban a querer cambiarlo?

2. Juan Soler – 12:19
P. Leo en varios sitios distintas definiciones de «Copia Privada». Creí haberlo entendido bien en su libro recientemente publicado, sin embargo otros medios de comunicación me hacen sentir, de vez en cuando, confuso. ¿Qué es exactamente la «copia privada»

R. La copia privada es aquella que puedes realizar de una obra intelectual sin autorización del autor siempre que esa reproducción lo sea para uso privado, sin fin lucrativo y sin el propósito de una ulterior difusión. Esto se permite porque no todos los usos posibles de la propiedad intelectual de alguien han de ser autorizados por éste. Algunos son legales incluso sin esa autorización. Es el caso del derecho de cita para proteger así al derecho de información, del derecho de parodia para proteger al de libertad de expresión o el de copia privada para proteger el derecho al acceso a la cultura.

3. Antonio L. Martín – 12:56
P. Hola David. Estoy interesado en conocer tus reflexiones sobre las modificaciones a la LPI que se avecinan. Como abogado ¿qué sugerencias propondrías a la Ponencia encargada de su estudio? Gracias 😉

R. Creo que hay que empezar por eliminar los absurdamente largos períodos de protección de la propiedad intelectual, por consolidar la copia para uso privado y por eliminar la necesidad de autorización para la comunicación pública no lucrativa. Esto creo que es el techo mínimo porque es pedir, ni más ni menos, que las leyes acepten la realidad en lugar de intentar prohibirla. Muchos dicen que la nueva ley debe equilibrar el interés de la industria y el de los ciudadanos a acceder a la cultura. Yo no estoy de acuerdo con eso. El interés de la industria es el de maximizar sus beneficios y no creo que ese interés se deba poner al mismo nivel de importancia que un interés general como es el de los ciudadanos a acceder a la cultura. Yo creo que la LPI debería equilibrar dos intereses exclusivamente sociales. El interés de los ciudadanos de que exista un incentivo a los creadores para que sigan produciendo obras intelectuales y el interés de los ciudadanos de acceder a la cultura. Pero las leyes actuales parecen únicamente dirigidas a beneficiar a unos pocos en perjuicio de todos. En lo que respecta a la larga duración del copyright es bastante evidente. La mayoría de las obras dejan de dar rendimientos económicos al poco tiempo de divulgarse. De hecho son una minoría las que no están descatalogadas pasados apenas 5 años desde su publicación. Esos largos períodos del copyright sólo buscan beneficiar a los pocos autores cuyas obras siguen dando algún tipo de beneficio económico casi un siglo después de haber sido creadas. Sólo los dueños de Mickey Mouse y cuatro más con igual fortuna pueden tener un interés real en que la protección se extienda durante tanto tiempo. Mientras las grandes corporaciones titulares de los derechos sobre estas creaciones que envejecen pero que nunca se jubilan siguen ganando tiempo para seguir explotándolas, los ciudadanos ven cómo las obras están cada vez más lejos de entrar en el dominio público. Por proteger a unos pocos, la mayoría de las obras intelectuales coleccionan polvo en algún estante por ser económicamente estériles sin poder ser usadas por nadie y a la espera de que varias décadas después pasen al dominio de todos.

4. funcruit – 12:40
P. En “Copia Este Libro” me llamó la atención cómo los medios alteran el significado de “Copia Privada” confundiéndolo con la piratería. ¿Es esto tan habitual?

R. Es cierto que los medios de comunicación lanzan una tergiversación de este concepto. Algunos confunden la copia privada con la copia de seguridad que el usuario hace de su propio original. A veces se refieren a la copia privada como “piratería para uso personal”. Otras son mucho más imaginativos. Por ejemplo, en InfoBAE se comentaba la noticia de que en Argentina una empresa de seguridad se promocionaba usando ilegalmente el mismo nombre y logotipo de la Guardia Civil española. El titular que decidieron elegir fue: “La Guardia Civil española tiene su copia privada en la Argentina”.

5. Vegeta – 12:43
P. Si yo pago canones en mis dispositivos de grabacion, en los cds y en mis reproductores. ¿por qué la SGAE sigue considerandome un pirata si me bajo una pelicula o un disco?

R. El canon grava el ejercicio del derecho de copia privada pero la SGAE no considera que la descarga desde una red P2P sea realizar una copia privada. Lo que sí sorprende es que muchas de las mismas entidades de gestión que se han pasado años manteniendo que este tipo de copias no pueden considerarse copias privadas y que por tanto son ilegales el Lunes fueron al Congreso a pedir que se imponga un canon por copia privada al ADSL y a los discos duros. Lo quieren todo: insultarte como si fueras un delincuente sin renunciar a cobrarte como a un honrado ciudadano que ejerce un derecho. Se tienen que decidir por mantener una sola de estas dos posturas excluyentes entre sí. O es copia privada que genera un canon. O no es copia privada y no lo genera. Pero las dos cosas no se pueden tener.

6. Aw! – 12:48
P. ¿Por qué crees que a estas alturas todavía no hay una respuesta clara sobre el tema de las descargas de musica y video con copyright mientras que se lanza el mensaje claro de que se trata de un acto ilegal aunque no hay una persecución real?

R. En algunos países la persecución es real y muy real. En lo que respecta a España creo que difundir ese tipo de ideas busca, además del miedo, un determinado efecto jurídico. Según el artículo 3 del Código Civil las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta la realidad social del momento. La existencia de una conciencia social que considera ilícito un acto puede servir para realizar una reforma legal que sea coherente con esa conciencia social y para que el juez interprete las leyes teniendo en cuenta esa percepción.

7. bonifacio – 13:56
P. ¿Crees David q finalmente triunfara un sistema de proteccion y de copyright como en EEUU o que por el contrario los gobiernos e instituciones afectadas entraran en razon y cambiaran su modelo de negocio.. ?

R. El futuro no está escrito y depende de lo que hagamos cada uno de nosotros (incluido lo que haga la industria). Creer saber lo que ocurrirá mañana es la mejor receta para no hacer nada. Personalmente opino que lo que ocurre en Internet es imparable. Solo controlando a todos y cada uno de los ciudadanos podría frenarse algo así. Por muchas leyes que hagan, si éstas no se adecuan a la realidad serán totalmente ineficaces.

8. bonifacio – 12:51
P. Mientras no haya animo de lucro, ¿no hay delito?

R. No, no lo hay. El artículo 270 del Código Penal exige ánimo de lucro y perjuicio de tercero para que la reproducción o comunicación pública de las obras se considere delictiva.

9. Vas – 13:00
P. A día de hoy (18-10-2005) leo en la pagina de la sgae «…Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo,…» ¿Crees en esta afirmación, o por el contrario piensas que si tubieramos que pagar por cada disco, nos lo pensaríamos y no lo compraríamos?

R. La afirmación es absurda y se basa en la mentira de que toda copia que se descarga es un ejemplar menos que se vende. Sorprendentemente con esta lógica después hablan de los perjuicios económicos que causan las descargas de Internet. Lo malo es que cuando les quieres discutir algo tan obvio te dicen que esa frase suya que les citas está sacada de contexto (como si pudiera existir un contexto que cambie el significado de una afirmación tan evidente).

10. Despistao – 13:05
P. ¿Cual es en tu opinión la causa de que el el ciudadano medio desconozca su derecho a la copia privada y por tanto a la cultura sin pagar algo desorbitado? La mayoría de mis amigos piensan que usar redes de intercambio (P2P) o llevar CD copiados en el coche es ilegal… ¿Para cuando una campaña para informar de ese derecho?. Gracias

R. Las campañas que se están emprendiendo hoy en día lo son para informar de algo muy distinto. No olvidemos que los ministerios de Cultura y de Justicia apoyaron el anuncio «Ahora la Ley Actúa» de la FAP donde comparaban bajar música con robar un bolso, que es algo que ya excede de interpretaciones legales y que es directamente una mentira. El Ministerio de Cultura tiene un presupuesto de 1.290.000 euros para una campaña de “concienciación” que está prevista para las próximas navidades. No he visto el anuncio, pero seguro que no estará precisamente dirigido a explicar la diferencia que hay entre pertenecer a una mafia relacionada con la piratería y descargarte música de Internet.

11. LIBRE – 13:43
P. Hola, ¿puede explicarme qué es exactamente el Creative Commons? ¿En qué medida puede considerarse que ese sistema «daña» los derechos de propiedad intelectual? Gracias.

R. Las licencias Creative Commons no son más que un abanico que permite elegir a cada autor qué derechos se reserva y cuáles no. Intentan adaptarse a la situación actual promocionando la creatividad y el acceso a las creaciones. No sólo no dañan los derechos de propiedad intelectual sino que son un ejercicio de esos derechos.

12. JoeZ – 13:32
P. ¿Conoces casos concretos de artistas que se las hayan apañado para sobrevivir-vivir dignamente de su música sin contar con los medios tradicionales de distribución-promoción discográfica?Últimamente ha salido algún caso en Slashdot, así de músicos que han puesto canciones suyas no vinculadas a discográficas totalmente disponibles, o que han indicado a sus fans como saltarse los sistemas anticopia de las discográficas. ¿Puedes comentar un poco estos acontecimientos?

R. Son muchos los músicos que, al proceder la mayoría de sus ingresos de fuentes indirectas ajenas a la venta de discos, han decidido promocionar sus obras en Internet a la espera de que esos ingresos indirectos aumenten. Incluso los que están dentro del mundo discográfico tradicional tienen una visión muy distinta de la que reflejan ciertos músicos que aparecen en televisión. Por ejemplo, ayer vi a Bustamante en el programa te Telecinco sobre la piratería, y aunque se referían al Top Manta (algo muy distinto a las descargas de Internet) suelen ser este tipo de artistas los que dan su opinión (habitualmente negativa) sobre el intercambio de música en la Red. Me parece sorprendente que estos tipos aparezcan como representantes de los problemas de los músicos. No sé ahora, pero cuando salió de OT el caché de Bustamante por cada concierto que daba era de 54.000 euros. Es cierto que de esa cantidad entre gastos, el pago del manager y los impuestos, no le quedará ni la mitad pero aún así será una cantidad que superará fácilmente, y en un solo día, lo que la gran mayoría gana en un año de trabajo. Evidentemente Bustamante no es representativo de la mayoría de los artistas. No sé por qué se ve tan normal hoy en día que alguien que está en las antípodas de lo que podría considerarse el artista medio, sea uno de los iconos elegidos para representar los problemas que estos sufren. Tiene tanto sentido como que Alejandro Sanz, que ha llegado a rondar los 90.000 euros de caché por concierto, sea uno de los elegidos para hablar con Zapatero sobre los problemas que ocasiona la piratería a los músicos. Si querían una concienciación social, lo que están consiguiendo es que todo ese circo se vea como una reposición de “Los Ricos También Lloran”. Los problemas de la mayoría de los músicos no tienen nada que ver con los que tiene esta élite de cuatro elegidos. De hecho, la última encuesta en EEUU dice que la mayoría de los músicos lejos de tenerle miedo a las redes P2P piensan que éstas les benefician porque sus ingresos provienen de las fuentes indirectas que comentábamos y que son distintas a la venta directa de discos (teniendo en cuenta lo bajo que es el royaltie del artista por disco vendido, para que un grupo pueda realmente ganar dinero vendiendo discos tiene que ser prácticamente un superéxito de ventas, algo que solo está al alcance de grupos míticos como el Santa Justa Klan). Esas fuentes indirectas de remuneración aumentan en la misma proporción que la popularidad que les da la difusión de su música por Internet. Sin embargo, a los grandes superventas esta difusión no les resulta tan atractiva porque la publicidad que ésta les da, está lejos de que la necesiten. De eso ya se encargan los medios masivos de comunicación. Y no solo no les da, sino que puede que les quite. Las redes P2P abren la posibilidad de que muchos descubran música que los medios de comunicación no promocionan. ¿Qué le pasaría a muchos de los que forman esa élite si el público terminara descubriendo que hay vida más allá de Bustamante?

13. avallejo – 13:13
P. Que opinas de las campañas de publicidad con fondos públicos en contra de la pirateria y en contra de la descarga de libros, peliculas y música de internet (sin animo de lucro y para uso privado)

R. Me parecen indignantes en lo que se refiere a la descarga de obras intelectuales para uso privado. Pero además de indignantes llevan a una reflexión interesante sobre los llamados «costes de exclusión». Los costes de exclusión son aquellos desembolsos económicos necesarios para mantener a terceros fuera de nuestra propiedad. En la propiedad tradicional esos costes los soportan individualmente los propietarios. Por lo general una puerta de mediana calidad y un cerrojo suele ser suficiente para evitar que alguien entre en tu propiedad. En esos casos el Estado solo actúa en casos excepcionales. Pero ¿qué sucede cuando unos cuantos propietarios están empeñados en proteger como una propiedad lo que es etéreo e inapropiable? Lo que sucede es que los costos de exclusión se disparan. De nada sirve una puerta y un cerrojo para mantener a terceros fuera del uso de algo como la música. Se necesita algo diferente y mucho más caro. Para hacer frente a esos costos se echa mano del Estado que tiene que hacer una inversión desproporcionada porque intenta controlar que millones de personas no entren en un lugar que carece de paredes, puertas y ventanas. Se necesitan grandes gastos en policía especializada en redes telemáticas, investigación en tecnologías que rastreen los pasos de los internautas, campañas de disuasión etc., El resultado es que somos nosotros los que pagamos esos altos costos de exclusión que necesitan los “propietarios” de las obras. Si yo pudiera elegir, y dado que parece imposible frenar lo que es una práctica habitual de millones de personas en todo el mundo, preferiría que esos gastos se dirigieran no a impedir el uso libre de las obras intelectuales sino a equilibrar los efectos que este uso pudiera tener sobre los creadores. En lo que respecta a los fondos privados de la industria, creo que sería más útil para ellos que los dirigieran a cambiar un modelo de negocio que ya nada tiene que ver con los tiempos en los que vivimos. La otra opción que queda es perseguir y controlar lo que hacen todos y cada uno de los ciudadanos delante de su ordenador. Esa opción además de poco deseable, se me antoja imposible.

14. Joaquin – 13:22
P. En su libro menciona que los usuarios de los programas peer to peer no cometen delito de comunicacion publica ya que estas redes «establecen conexiones exclusivamente entre dos personas. Son redes punto a punto…» Sin embargo, las conexiones son de uno a varios y no de uno a uno, peer to peer haciendo referencia a la igualdad de los nodos en la red y no a una supuesta conexion exclusiva entre dos personas. Entran este tipo de conexiones dentro de la «comunicacion publica»?

R. Para que exista delito es necesario el ánimo de lucro. Lo que hay que preguntarse es si existe ilícito civil por ser una comunicación pública no autorizada. En este sentido, la definición técnica de redes P2P que usted cita era textualmente la siguiente: “comunicación bilateral exclusiva entre dos personas a través de Internet para el intercambio de información en general y de ficheros en particular”. Esa definición no es mía sino de un diccionario de Propiedad Intelectual elaborado precisamente por una entidad de gestión. Ante esa definición yo decía que una comunicación bilateral y exclusiva no puede dar lugar nunca a una comunicación pública. En cualquier caso mis argumentos eran jurídicos y no se basaban en algo exclusivamente técnico. El problema con el que nos encontramos con las redes P2P es que éstas suben datos simultáneamente a la descarga. Pero calificar ese acto automático como comunicación pública me parece algo forzado. Creo que la mayoría de la gente estaría de acuerdo en que hay una diferencia muy clara entre ese hecho y la retransmisión de música por la radio. Al contrario que la música que se emite por la radio, la subida automática y simultánea a la descarga desde una P2P puede desde no ser conocida por el usuario hasta serlo pero ni siquiera pretenderse. La pregunta es si esos elementos subjetivos tienen alguna relevancia para la calificación del acto. En mi opinión, la respuesta es que en el ámbito civil la voluntad de las personas que realizan los actos es determinante. Vemos una opinión semejante en el libro “Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual”. Aunque habla de la distribución, el razonamiento es trasladable a la comunicación pública cuando dice que “lo determinante para considerar a un determinado acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copia de la obra al público”.

15. Mencía Martinez – 13:25
P. David, soy periodista y colaboradora en varias publicaciones. En una de ellas tuve una sección fija durante 2 años. Prescindieron de mí para que una persona de redacción se hiciera cargo de mi sección. Al ser muy específica y ser muy laborioso documentarse, se dedica a refritar antiguos escritos míos aprovechando que la dirección de la revista a cambiado y nadie se da cuenta . ¿Puedo hacer algo con esto?

R. Si copia literalmente tus escritos atribuyéndose la autoría sobre los mismos, estaríamos ante un plagio. De todas formas habría que comparar ambos textos para estar seguros de que no estamos ante un simple ejercicio del derecho de cita (en cuyo caso sí estaría reconociendo tu autoría sobre la cita concreta) o ante una simple semejanza en las ideas de tus textos (ten en cuenta que lo que la Ley de Propiedad Intelectual protege no son las ideas, sino su concreta expresión).

16. okup@ – 14:21
P. No ha declarado el supremo que la mera obtención de un beneficio es equiparable al ánimo de lucro?

R. El concepto ánimo de lucro ha de interpretarse teniendo en cuenta el contexto en el que se incardina. Si llegamos a la conclusión de que cualquier beneficio que algo te reporta es ya un lucro no tiene sentido que la Ley de Propiedad Intelectual permita la copia para uso privado siempre que no tenga ánimo de lucro. Y no tiene sentido porque siguiendo esa interpretación de que el lucro es cualquier tipo de beneficio o utilidad toda copia privada será siempre lucrativa porque toda copia te da algún tipo de beneficio o utilidad. Además de eso, siguiendo esa interpretación los principios de intervención mínima y de proporcionalidad del Derecho Penal se partirían en dos. Tenga en cuenta que si esa interpretación fuera correcta sería más grave la descarga de un disco que el acoso sexual o que el hurto de una discografía en un centro comercial. No es que lo diga yo, además de la doctrina, el Ministerio Fiscal ya ha rechazado las interpretaciones que usan un concepto extensivo de «ánimo de lucro» y el propio legislador que redactó la norma ha declarado que la introducción del concepto ánimo de lucro en el Código Penal pretende la exclusión de los supuestos de «bagatela» que el mercado «debe asumir como inevitables».

17. jluis – 14:33
P. Hasta que punto se puede considerar plagio si de un libro o unos apuntes se cambian los textos o se cambian una serie de palabras, pero que en definitiva vienen a decir practicamente lo mismo?

R. Todos decimos prácticamente lo mismo que autores o pensadores anteriores. La creación es un proceso social que se basa en ideas plasmadas en obras que nos preceden. El plagio únicamente existe cuando una persona se atribuye una obra intelectual que le es ajena. Lo que se protege no es la idea o el argumento en sí, sino su forma de expresar esa idea o ese argumento.

18. un teatrero – 14:24
P. ¿Donde entran todas estas consideraciones de copia privada cuando se habla de poner música en un bar o en una obra de teatro?

R. Esos actos nada tienen que ver con la copia privada. Estaríamos en supuestos de «comunicación pública».

19. FreeCultured – 14:12
P. Una pregunta, por qué vende usted su libro, no sólo en los kioskos, sino también en Internet, y no lo regala en formato pdf o html, directamente? Si yo digitalizo su libro, podría colocarlo a disposición de todo el mundo, gratis, en una red p2p? Gracias

R. Se confunde usted, el libro también puede descargarse libremente desde esta página en diversos formatos: http://elastico.net/archives/005194.html

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