Apple vende en Japón un millón de canciones en cuatro días

El servicio japonés de ‘iTunes Music Store’ fue lanzado el pasado 4 de agosto por el presidente de la empresa estadounidense, Steve Jobs, e incluye melodías niponas y occidentales que se venden a precios entre los 150 y 200 yenes (1,3 y 1,70 dólares) por unidad.

Según fuentes de la industria, Apple ha vendido más de 500 millones de canciones en todo el mundo y se posiciona como el líder en este mercado, con una oferta de 1,5 millones de títulos en 19 países, principalmente en Estados Unidos y Europa.

Según analistas locales, aunque la música en internet aumentará los beneficios de las empresas de discos debido a que omite los gastos de fabricación y distribución de los discos compactos, a largo plazo presionará a la baja los precios de esos productos.

Parece que el negocio de la música no se acaba en las tiendas de discos, como nos quieren hacer creer algunos. Solo hay que abrir nuevas formas de negocio. La música no se va a acabar, y hechos como éste lo demuestran.

Algún dia pasará con otras cosas como el cine, el software, la educación, etc. Solo es cuestión de evolucionar.

Via Terra. En Google también hablan de ello.

¿Que es peor?

Me pasan por correo este texto que me parece un buen ejemplo de como están actuando organismos como la SGAE, y la justicia en determinadas situaciones. A lo mejor es un poco exagerado en algunos puntos, pero es bastante demostrativo.

Toma nota:
Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.

Para ello practica con este sencillo test.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

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a.- Juan fotocopia una página de un libro.

b.- Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película «Los Ángeles de Charlie».

RESPUESTA:

La acción más grave desde un punto de vista penal sería la «a» puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

* * *

a.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA:

Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

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a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

RESPUESTA:

El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.

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a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:

La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

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a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.

b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:

La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

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a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.

b.- Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA:

Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

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a.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.

RESPUESTA:

Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

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a.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.

b.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

RESPUESTA:

La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P).

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a.- Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el «Kill’em All» de Metallica.

b.- Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:

La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.


Aclaración (9/8/05)
Tal y como me ponen en los posts, parece que el autor es David Bravo, por lo que asi lo pongo para quede constancia. «Al César lo que es del César».
Gracias por los comentarios y las aclaraciones.

Entrevista a David Bravo en Gomaespuma

Si eres de los que todavía tienes dudas con respecto al Copyleft, el derecho a la copia privada, el Canon de los soportes de grabación y otras historias similares, estará bien que te leas esta entrevista a David Bravo que publican en la web de Gomaespuma.

Además si quieres descargarte su libro «Copia este libro», lo tienes aqui.

Patentes rechazadas

Esta votación si que se ha ganado y por mayoria.

Las patentes de software han sido rechazadas casi por unanimidad (645 a 14). Europa no las aplicará. Sin duda una buenísima noticia.

De momento pocas noticias en la web, pero se lee en los blogs.

TorresBurriel, lo pone. Quarkblog da detalles de la votación.
En Google ya aparece

Patentes de software NO!

patentes no
Inauguro esta nueva sección, mostrando el rechazo de CAMYNA a la ley de patentes de software que se pretende aprobar en Europa y que perjudica notablemente a las Pymes que nos dedicamos al mundo de las nuevas tecnologías, la programación y la informática en general.

Es por eso que queremos difundir ese rechazo y conseguir ser muchas mas. Para la empresa que esté interesada en participar, puede darse de alta en esta dirección, completando unos campos.

Esta es la declaración de las empresas preocupadas por este «impuesto revolucionario»:

Nuestra empresa está preocupada por los planes de legalizar las patentes en soluciones de software («invenciones implementadas por ordenador»).

Confiamos en los derechos de autor del software («copyright»). Necesitamos estar seguros de que somos dueños de lo que escribimos.
Necesitamos estar seguros de que podemos publicar y distribuir nuestros propios programas.
Necesitamos estar seguros de que, siempre que respetemos los derechos de autor («copyright»), podremos ejecutar cualquier software en cualquier ordenador o red empresarial.

Urgimos a nuestros legisladores a confinar el sistema de patentes estrictamente a los límites de las ciencias naturales aplicadas. En principio, sólo el conocimiento que se tenga que obtener a través de costosos experimentos con fuerzas de la naturaleza, debería ser susceptible de la indiscriminada, lenta y cara protección monopolística que ofrece el sistema de patentes.

Gracias a Eduardo Blanco, por haberme enviado el correo con el enlace.