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50 siglas importantes
Seguro que mas de una vez te has preguntado que significan algunas de estas siglas. No te quedes mas tiempo con la duda:
Expresiones
- ASAP: As Soon As Possible (Tan pronto como sea posible)
- BRB: Be Right Back (Vuelvo enseguida)
- BTW: By The Way (Por cierto)
- FTW: For The Win (Para la victoria)
- FYI: For Your Information (Para tu información)
- GTFO: Get The Fuck Out (Vete a la mierda)
- IANAL: I Am Not A Lawyer (Yo no soy abogado)
- IMHO: In My Humble Opinion (En mi modesta opinión)
- LOL: Laughing Out Loud (Riendo a carcajadas)
- LMAO: Laughing My Ass Off (Partiéndome el culo de risa)
- NSFW: Not Safe For Work (No seguro para el trabajo)
- OMG: Oh, My, God (Oh, Dios, mío)
- OMFG: Oh My Fucking God (Oh jodio Dios mío)
- ROFL: Rolling On Floor Laughing (Revolcándose de la risa en el suelo)
- RTFM: Read The Fucking Manual (Lee el puto manual)
- STFU: Shut The Fuck Up (Cierra la puta boca)
- WTF: What The Fuck (Pero qué coño)
Formatos de archivo
- DLL: Dynamic Link Library (Librería de enlace dinámico)
- GIF: Graphics Interchange Format (Formato de intercambio de gráficos)
- FLAC: Free Lossless Audio Codec (Códec libre de compresión de audio sin pérdida)
- JPEG: Joint Photographic Experts Group (Grupo conjunto de expertos en fotografía, por sus creadores)
- MP3: MPEG-1 Audio Layer 3 (Capa 3 de audio de MPEG-1)
- PDF: Portable Document Format (Formato de documento portable)
- PNG: Portable Network Graphic (Gráfico de red portable)
- RAR: Roshal ARchive (Archivo de Roshal, por su desarrollador, Eugene Roshal)
- RPM: Red Hat Package Manager (Gestor de paquetes de Red Hat)
- FLV: Flash Video File (Archivo de vídeo Flash)
- WMA: Windows Media Audio
- WMV: Windows Media Video
Aplicaciones
- Ant: Another Neat Tool (Otra fantástica herramienta)
- GIMP: GNU Image Manipulation Program (Programa de manipulación de imágenes de GNU)
- GNOME: GNU Network Object Model Environment (Entorno de modelo de objetos en red de GNU)
- KDE: K Desktop Environment (Entorno de escritorio K)
- Vim: Vi IMproved (Vi mejorado)
- Emacs: Editor MACroS
- NOD32: Nemocnice na Okraji Disku (Hospital al final del disco)
- Wine: Wine Is Not an Emulator (Wine no es un emulador)
Varios
- ADSL: Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de suscripción digital asimétrica)
- FAT: File Allocation Table (Tabla de asignación de archivos)
- FTP: File Transfer Protocol (Protocolo de transferencia de archivos)
- GNU: GNU is Not Unix (GNU no es Unix)
- GPL: GNU General Public License (Licencia pública general de GNU)
- GPS: Global Positioning System (Sistema de posicionamiento global)
- HDMI: High-Definition Multimedia Interface (Interfaz multimedia de alta definición)
- HTML: Hyper-Text Markup Language (Lenguaje de marcado de hipertexto)
- HTTP: HyperText Transfer Protocol (Protocolo de transferencia de hipertexto)
- P2P: Peer To Peer
- SEO: Search Engine Optimization (Optimización para buscadores)
- SMS: Short Message Service (Servicio de mensajes cortos)
- VGA: Video Graphics Array (Matriz de gráficos de vídeo)
- WYSIWYG: What You See Is What You Get (Lo que ves es lo que obtienes)
Herramientas para tu web
Recopilación de herramientas que pueden ayudarte a gestionar mejor tu web:
Tráfico | Visitas, Páginas vistas, Rankings
Estos sitios te ayudan a averiguar el tráfico aproximado que recibe un sitio.
2. Tiempo de Carga
Averigua lo que ralentiza a tu sitio o al sitio que visitas. Muy buenas herramientas para optimizar tu sitio.
3. Web Hosting
Algunos sitios web tienen picos de tráfico sin incidentes. ¿Te preguntas quien los esta alojando? Averígualo.
4. Suscriptores al Feed
5. Historia de un Sitio Web
6. Diseño de la Interfaz
7. SEO | PageRank, Enlaces, Páginas indexadas y más
8. Valor de un Sitio Web
9. Todo acerca de un sitio web (Todo en Uno)
El P2P es legal, y también poner enlaces a estos sistemas.
Copio y pego de la Asociación de Internautas:
Una vez más los tribunales confirman que el responsable de los contenidos en Internet ha de ser quien los elabora o edita, y no quien los enlaza o almacena. En esta ocasión, se resolvía sobre los controvertidos sistemas de intercambio de archivos P2P, y se ha concluido rotundamente que enlazar con sistemas P2P no es ilegal.
19-09-2008 - Los sistemas de intercambio de archivos P2P vienen siendo demonizados casi desde que existen por quienes no son capaces de comprender su funcionamiento ni sus utilidades en la Era Digital, por eso, no nos resulta extraño oír hablar de represivas campañas policiales y/o ejemplarizantes procedimientos penales tanto contra quienes los utilizan (carga y descarga de archivos), como contra quienes los promocionan (enlaces). La cuestión es que el intercambio de archivos en Internet es algo indiscutiblemente legal, tanto la actividad como el sistema que lo permite. Es evidente que con su uso se puede infringir alguna norma, ya sea de carácter civil o penal, sin embargo, esto no significa en ningún caso que el sistema de intercambio utilizado sea por si mismo ilegal. Con un ladrillo se pueden realizar múltiples conductas de las descritas en las leyes como ilícitas, sin embargo, no es por si mismo un instrumento ilegal. Es decir, no se puede condenar a quienes utilizan sistemas P2P sin determinar primero para qué están siendo utilizados exactamente (si efectivamente se ha lesionado o no un bien jurídicamente protegido) y, segundo, quien debe ser realmente el responsable de dicho uso. El problema es que en no pocas ocasiones, una vez que determinada la efectiva lesión de un bien protegido, se ha condenado sin más a “quienes pasaban por allí” (por ejemplo, el administrador de un foro o el prestador de servicios de host). Por suerte, la justicia está caminando poco a poco hacia una misma línea doctrinal.
La última resolución dictada en materia de responsabilidad por contenidos en Internet, el Auto nº 582/08 de la de la Audiencia Provincial de Madrid (11.09.08), ha resuelto desestimar un recurso interpuesto por Walt Disney, Warner, Microsoft, EGEDA y PROMUSICAE, entre otros, contra el archivo de las actuaciones de un procedimiento que debatía si www.sharemula.com estaba incurriendo en un delito al proporcionar enlaces a programas de descarga de archivos. Este Auto, viene a descartar definitivamente que se hayan dado los presupuestos necesarios para hablar de un delito y, basa sus conclusiones finales en lo dispuesto por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Señala la Audiencia que procede el sobreseimiento de las actuaciones penales porque la actividad enjuiciada no consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “una obra literaria, artística o científica” sin la autorización de sus titulares y, por tanto no puede hablarse de la comisión de un delito en el sentido del art. 270 del Código Penal. Pero la resolución no se conforma con esto y va más allá, dedica parte de sus fundamentos jurídicos a explicar que la actividad de “facilitar enlaces”, en realidad está regulada en la LSSI y, que es esta la norma que debe determinar en todo caso la responsabilidad de quienes la realizan.
El art.17 de la LSSI, fiel reflejo de lo dispuesto por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, dice: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios” y, esto se completa con la exigencia de que el prestador tenga además un “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a que remiten sus enlaces es ilícita, para poder hablar de responsabilidades. El Auto de la Audiencia se pronuncia sobre esto para aclarar que, para poder hablar de la responsabilidad de quien proporciona enlaces, debe existir previamente ese “conocimiento efectivo”, es decir, debe existir una resolución de un órgano competente que así se lo haya comunicado. Lo mismo ocurriría con la aplicación del art. 16 de la LSSI, en cuanto a la responsabilidad de quienes se limiten a almacenar contenidos proporcionados por un tercero, ya que es éste quien los elabora o edita y, por tanto, es éste el responsable de las ilicitudes en que incurran.
La Audiencia entiende lógicas estas conclusiones, porque “el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.
En la práctica todo esto significa que, en principio, sin “conocimiento efectivo” de posibles ilicitudes: quien pone enlaces en su web, no será responsable del contenido a que éstos enlacen; el administrador de un foro, no será responsable de los contenidos que terceros editen en él; el titular de un blog, no será responsable de los comentarios que terceros hagan de sus reflexiones; el propietario de un servicio de hosting, no será responsable de los contenidos que incluyan quienes lo contraten; el titular de un nombre de dominio, no será responsable de los contenidos que incluyan terceras personas que administren sus subdominios, etc.
Esperemos que esta nueva victoria de los derechos fundamentales (libertad de expresión) sobre la demonización de Internet, sirva para que procedimientos similares aún abiertos, como el que sigue la SGAE contra la Asociación de Internautas
caso (“putasgae.org”), ante el Tribunal Supremo, ayuden a la unificación de la doctrina en materia de responsabilidades por contenidos y/o enlaces y, especialmente, que definitivamente se aparte el punto de mira de quienes simplemente ofrecen espacios para que podamos comunicarnos libremente en Internet y, en todo caso, ejercitar nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión.
Propuesta de intercambio de enlaces
Estoy hasta “el moño” de este tipo de correos que empiezan:
Propuesta de intercambio de enlaces.
Estimado Señor:
Con el propósito de mejorar el posicionamiento de nuestra Web en algunas frases propias de nuestro negocio, nos comunicamos con Ud. para solicitarle efectuar un intercambio de enlaces, el cual redunda en beneficio de ambos.
Y es que los recibo a pares.
No tengo interés en estos intercambios, me gustan mas otros que casi nunca me ofrecen, pero ese es otro tema.
Y el filtro anti-spam no me los bloquea. Alguna lindeza se me ocurrirá para contestar al siguiente, me temo.
Kwout, recortando webs, manteniendo los enlaces
Una de las utilidades que mas uso es Gadwin Printscreen, que permite recortar cualquier parte de la pantalla, convirtiendo el recorte a formato JPG, GIF, BMP, etc.
Ahora descubro un nuevo servicio que hace los mismo con las webs, pero con la particularidad de que si en el recorte que haces, hay enlaces, te los mantiene (salvo que sea publicidad de Adsense). Se llama Kwout
Desde su web hay una demo que deja seleccionar un área máxima de 600*600, pero hay disponible un plugin que funciona con Firefox.
Además la imagen que te genera, la puedes retocar, poniendo esquinas redondeadas, sombreado, cambiar el color de fondo y alguna cosilla mas. La captura te devuelve un código HTML, que es el que hay que meter en la página web destino.
Aqui os dejo el ejemplo:





