¿Cómo funciona Vine?

Vine lleva poco tiempo entre los usuarios de Iphone (de momento no está disponible para otros smartphones), pero bien podría considerarse ya una app de éxito. Con un diseño sencillo e intuitivo, esta aplicación permite grabar solamente vídeos, y de una duración exacta de 6 segundos. Ni uno mas, ni uno menos. Podríamos decir que Vine es en vídeo lo que twitter es en texto; brevedad y sencillez, la posibilidad de ir al grano con un mensaje directo y trabajado, sin andarse por las ramas. De hecho, Vine es propiedad de Twitter que la adquirió hace unos meses.

Una vez descargada de la Apple Store, permite registrarse con la cuenta de twitter, y desde ese momento ya puedes grabar los videos para que aparezcan en el timeline. Ofrece la posibilidad de que la escena de 6 segundos se componga de tantos planos como quieras, pues solo graba mientras se mantiene pulsada la pantalla. Esta característica está permitiendo que muchos usuarios ya estén elaborando videos muy trabajados y con ideas muy creativas.

Luego tiene lo que otras aplicaciones similares, posibilidad de dar un «me gusta» a los vídeos de otros, comentarlos, hacer búsquedas de usuarios, de hashtags, los vídeos mas populares, etc.

Su integración con twitter  permite que los vídeos puedan salir en tu timeline reproduciéndose sin ningún software añadido. De momento, que yo sepa, no hay aplicaciones web que permitan seguir las creaciones de los usuarios de Vine, o la integración de los mismos, pero seguro que algo sale pronto. De momento, seguiremos «vineando».

 

Algunas cosas sobre Google Music

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Van trascendiendo algunas noticias sobre Google Music. Esto es lo que comentan hoy en Noticias Tecnológicas

Google Music llegaría con un “almacén en la nube” por 19 euros al año

Aunque Google todavía no ha emitido ningún comunicado oficial al respecto, Google Music parece estar cada día más cerca y los rumores sobre este servicio que competiría con el iTunes de Apple no paran de aparecer en la web.

Las últimas novedades llegan de la mano de ‘BillBoard.biz’, donde aseguran que la propuesta que Google está haciendo circular entre los sellos dicográficos incluye una tienda de descargas digitales y la posibilidad de almacenar canciones en la nube, según recoge ‘Portaltic’ de su página web.

De este modo, Google Music cobraría a los consumidores unos 25 dólares al año (19 euros) por almacenar las canciones que hayan adquirido y a las que podrían acceder mediante un dispositivo conectado a Internet, ya sea por streaming o mediante descarga. Google Music escaneará el disco duro del usuario y también incluirá archivos adquiridos en otros servicios.

En cuanto a la tienda de descarga de canciones, ésta podría operar como un distribuidor digital convencional, dando a los clientes la posibilidad de comprar canciones individuales y álbumes digitales. Además, los suscriptores del servicio tendrían la posibilidad de transferir sus comprar directamente a su cuenta en la nube.

La compañía también está buscando la forma de permitir a cada cliente escuchar canciones completas una vez — las siguientes veces sólo podrían escuchar 30 segundos –, como ya hizo en su día el servicio de música por streaming Lala.com, adquirido por Apple en diciembre.

Google Music presentaría también algunas características propias de las redes sociales como permitir a los usuarios enviar listas de reproducción a otros suscriptores — dándoles, además, el derecho a escucharla una vez –.

Por último, Google pondría también a disposición de los usuarios de su servicio de música un reproductor de música basado en la web y una aplicación móvil para la reproducción de las pistas.

En cuanto a los ingresos, si bien las fuentes consultadas por la página web no saben cuándo planea cobrar Google por cada canción, lo que sí han explicado es que Google ha propuesto dividir los ingresos de su suscripción en un 50-50 con los titulares de los derechos, y los editores de música podrían recibir una cuota del 10,5 por ciento.

¿Que ocurre realmente cuando navegamos por internet?

Muy interesante artículo que explica con todo lujo de detalles lo que ocurre desde que ponemos la dirección que queremos visitar en el navegador, hasta que llega a nuestra pantalla.

Basicamente son estos diez pasos:

1. Introduce una URL en el navegador

2. El navegador busca la dirección IP del nombre de dominio

3. El navegador envía una petición HTTP al servidor web

4. El servidor responde con Facebook una redirección permanente

5. El navegador sigue la redirección

6. El servidor ‘maneja’ la solicitud

7. El servidor devuelve una respuesta HTML

8. El navegador comienza a incluir el HTML

9. El navegador envía peticiones de objetos incrustados en HTML

10. El navegador envía más asíncronos (AJAX) las solicitudes

Como funcionan las listas Robinson

Leo en el blog sobre seguridad de la información un interesante artículo sobre el funcionamiento de las listas Robinson, sin embargo ahora parece estar no disponible.
Copio y pego lo que leí:
Muchas personas no desean recibir publicidad no solicitada de empresas, ya sea vía postal, por correo electrónico o a través de una llamada telefónica o un SMS. En algunos casos les resulta muy molesto. Para solucionar esta contrariedad se han creado ficheros de exclusión publicitaria, esto es, las llamadas “Listas Robinson”.

Estas listas ofrecen a los usuarios inscritos en ellas, la posibilidad de seleccionar por sí mismos el medio o medios de comunicación a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de sus campañas publicitarias empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de terceros.

Esta iniciativa parte de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEM) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y fue dada a conocer al público el pasado mes de junio.

Su punto de partida es claro. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, integró mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de herramientas para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos dicha norma establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona puede inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada. El citado reglamento también recoge la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo proceso utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.

El proceso para que un ciudadano pueda darse de alta en la lista es sencillo. Una vez conectados a la página web www.listarobinson.es, tras introducir sus datos personales el servicio envía al usuario un correo electrónico con la contraseña asignada. Una vez hecho esto, el usuario puede elegir aquellos canales (llamadas telefónicas, SMS, MMS y correos electrónicos) a través de los cuales no desea recibir publicidad. La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece varias opciones para registrarse, debido a que para que el servicio sea efectivo es preciso que la información facilitada coincida exactamente con la tratada por las empresas que vayan a llevar a cabo el desarrollo de la campaña publicitaria.

Estas listas otorgan, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de noticias comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades

Por otro lado, cualquier empresa, antes de proceder a enviar una campaña publicitaria, tiene la posibilidad de acceder a las listas. Su acceso puede hacerse de tres maneras diferentes:

Mediante consulta manual (de manera gratuita), para comprobar si un concreto usuario está en la lista.
Descargando la lista completa en el momento de la consulta (con un coste de 150 euros).
A través de una suscripción anual (con un coste de 550 euros anuales), con la posibilidad de consultar la lista siempre que se desee.
De este modo, de manera legal, y por un precio no muy elevado, se puede conseguir un fichero con miles de datos personales válidos.

Precisamente, a raíz de esta circunstancia surgen una serie de interrogantes relacionados con la seguridad de la información de este procedimiento. Obviamente, en primer lugar se plantea la posibilidad de que la información contenida en estas listas sea utilizada con fines malintencionados, ya que, los datos de los usuarios que se hayan registrado en las “Listas Robinson» de exclusión publicitaria pueden ser fácilmente extraídos y posteriormente manipulados.

Así, lo que en un principio era un servicio gratuito para poder disponer de exclusión publicitaria puede llegar a convertirse en una fuente para la explotación ilegítima de datos de particulares, utilizándolos por ejemplo, para lanzar un ataque masivo de spam.

Otra de las lagunas del procedimiento de las “Listas Robinson”, es que cualquier entidad o persona puede crear un fichero de este tipo. El apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 faculta la creación de estos ficheros, pudiendo ser de carácter general o sectorial. Sin embargo, no asigna a ninguna organización (pública o privada) una gestión privilegiada.

Asimismo, la normativa vigente no hace obligatoria la consulta previa a estas Listas para todos aquellos que lleven a cabo un tratamiento relacionado con actividades de publicidad.

Sin lugar a dudas, estos interrogantes deben ser solventados cuantos antes no solo para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, sino para generar la confianza necesaria en el uso de este servicio.

Cómo funciona la web

El Centro de Investigación de la Web de la Universidad de Chile, publicó un libro virtual llamado “Cómo funciona la Web”.
A través de este libro se pretende educar al “usuario común”, por lo que está escrito en un lenguaje simple y con muchos ejemplos didácticos.
Todas las fuentes lo citan como una lectura muy recomendable.

Pueden descargarlo desde aquí.

Via no se me ocurre un título original

Como funciona Google Adwords

Posiblemente te hayas preguntado mas de una vez como funciona Google Adwords.

Basicamente es la posibilidad de poner publicidad de tu web, para que salga en Google a la hora de una persona haya buscado términos relacionados con tu negocio.

Pero donde mejor lo explican es en este video, en castellano:

Como funcionan los ingresos de Google Adsense

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Los que tenemos publicidad Google de Adsense, nos preguntamos a veces, como funciona realmente eso de los clicks, los CPM,  CTR, impresiones, etc.

Nunca  me ha quedado muy claro como se generan los ingresos a través de esos valores.

Aqui encuentro una explicación a esas dudas, y prometen que explicarán mas