A partir de hoy, Red y Libertad

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

  1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
  2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
  3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
  4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
    Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
  5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
  6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
  7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

  1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);
  2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);
  3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);
  4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);
  5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Como funcionan las listas Robinson

Leo en el blog sobre seguridad de la información un interesante artículo sobre el funcionamiento de las listas Robinson, sin embargo ahora parece estar no disponible.
Copio y pego lo que leí:
Muchas personas no desean recibir publicidad no solicitada de empresas, ya sea vía postal, por correo electrónico o a través de una llamada telefónica o un SMS. En algunos casos les resulta muy molesto. Para solucionar esta contrariedad se han creado ficheros de exclusión publicitaria, esto es, las llamadas “Listas Robinson”.

Estas listas ofrecen a los usuarios inscritos en ellas, la posibilidad de seleccionar por sí mismos el medio o medios de comunicación a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de sus campañas publicitarias empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de terceros.

Esta iniciativa parte de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEM) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y fue dada a conocer al público el pasado mes de junio.

Su punto de partida es claro. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, integró mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de herramientas para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos dicha norma establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona puede inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada. El citado reglamento también recoge la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo proceso utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.

El proceso para que un ciudadano pueda darse de alta en la lista es sencillo. Una vez conectados a la página web www.listarobinson.es, tras introducir sus datos personales el servicio envía al usuario un correo electrónico con la contraseña asignada. Una vez hecho esto, el usuario puede elegir aquellos canales (llamadas telefónicas, SMS, MMS y correos electrónicos) a través de los cuales no desea recibir publicidad. La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece varias opciones para registrarse, debido a que para que el servicio sea efectivo es preciso que la información facilitada coincida exactamente con la tratada por las empresas que vayan a llevar a cabo el desarrollo de la campaña publicitaria.

Estas listas otorgan, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de noticias comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades

Por otro lado, cualquier empresa, antes de proceder a enviar una campaña publicitaria, tiene la posibilidad de acceder a las listas. Su acceso puede hacerse de tres maneras diferentes:

Mediante consulta manual (de manera gratuita), para comprobar si un concreto usuario está en la lista.
Descargando la lista completa en el momento de la consulta (con un coste de 150 euros).
A través de una suscripción anual (con un coste de 550 euros anuales), con la posibilidad de consultar la lista siempre que se desee.
De este modo, de manera legal, y por un precio no muy elevado, se puede conseguir un fichero con miles de datos personales válidos.

Precisamente, a raíz de esta circunstancia surgen una serie de interrogantes relacionados con la seguridad de la información de este procedimiento. Obviamente, en primer lugar se plantea la posibilidad de que la información contenida en estas listas sea utilizada con fines malintencionados, ya que, los datos de los usuarios que se hayan registrado en las “Listas Robinson» de exclusión publicitaria pueden ser fácilmente extraídos y posteriormente manipulados.

Así, lo que en un principio era un servicio gratuito para poder disponer de exclusión publicitaria puede llegar a convertirse en una fuente para la explotación ilegítima de datos de particulares, utilizándolos por ejemplo, para lanzar un ataque masivo de spam.

Otra de las lagunas del procedimiento de las “Listas Robinson”, es que cualquier entidad o persona puede crear un fichero de este tipo. El apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 faculta la creación de estos ficheros, pudiendo ser de carácter general o sectorial. Sin embargo, no asigna a ninguna organización (pública o privada) una gestión privilegiada.

Asimismo, la normativa vigente no hace obligatoria la consulta previa a estas Listas para todos aquellos que lleven a cabo un tratamiento relacionado con actividades de publicidad.

Sin lugar a dudas, estos interrogantes deben ser solventados cuantos antes no solo para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, sino para generar la confianza necesaria en el uso de este servicio.

Si eres legal, eres legal, pero dejando claras las cosas

Mas que interesante artículo de Javier Prenafeta aclarando punto por punto la campaña del Ministerio de Cultura sobre la piratería.

Enumera los 10 puntos, y da el verdadero punto de vista legal de todos ellos. Hay algunos que son verdaderos clamores lo mal que están interpretados.

Al hilo de este tema, también hace unos días Enrique Dans decía que ante esa «piratería» no hay que hacer absolutamente NADA.

Vivimos un tiempo de elevados accesos a la comunicación por muchos medios, y parece que alguien tiene interés en teñir esos medios de la incertidumbre y el miedo, en lugar de despejar los caminos y dejar ver el horizonte. Pero, afortunadamente, la gente es lista y sabia

El P2P es legal, y también poner enlaces a estos sistemas.

Copio y pego de la Asociación de Internautas:

Una vez más los tribunales confirman que el responsable de los contenidos en Internet ha de ser quien los elabora o edita, y no quien los enlaza o almacena. En esta ocasión, se resolvía sobre los controvertidos sistemas de intercambio de archivos P2P, y se ha concluido rotundamente que enlazar con sistemas P2P no es ilegal.

19-09-2008 – Los sistemas de intercambio de archivos P2P vienen siendo demonizados casi desde que existen por quienes no son capaces de comprender su funcionamiento ni sus utilidades en la Era Digital, por eso, no nos resulta extraño oír hablar de represivas campañas policiales y/o ejemplarizantes procedimientos penales tanto contra quienes los utilizan (carga y descarga de archivos), como contra quienes los promocionan (enlaces). La cuestión es que el intercambio de archivos en Internet es algo indiscutiblemente legal, tanto la actividad como el sistema que lo permite. Es evidente que con su uso se puede infringir alguna norma, ya sea de carácter civil o penal, sin embargo, esto no significa en ningún caso que el sistema de intercambio utilizado sea por si mismo ilegal. Con un ladrillo se pueden realizar múltiples conductas de las descritas en las leyes como ilícitas, sin embargo, no es por si mismo un instrumento ilegal. Es decir, no se puede condenar a quienes utilizan sistemas P2P sin determinar primero para qué están siendo utilizados exactamente (si efectivamente se ha lesionado o no un bien jurídicamente protegido) y, segundo, quien debe ser realmente el responsable de dicho uso. El problema es que en no pocas ocasiones, una vez que determinada la efectiva lesión de un bien protegido, se ha condenado sin más a “quienes pasaban por allí” (por ejemplo, el administrador de un foro o el prestador de servicios de host). Por suerte, la justicia está caminando poco a poco hacia una misma línea doctrinal.

La última resolución dictada en materia de responsabilidad por contenidos en Internet, el Auto nº 582/08 de la de la Audiencia Provincial de Madrid (11.09.08), ha resuelto desestimar un recurso interpuesto por Walt Disney, Warner, Microsoft, EGEDA y PROMUSICAE, entre otros, contra el archivo de las actuaciones de un procedimiento que debatía si www.sharemula.com estaba incurriendo en un delito al proporcionar enlaces a programas de descarga de archivos. Este Auto, viene a descartar definitivamente que se hayan dado los presupuestos necesarios para hablar de un delito y, basa sus conclusiones finales en lo dispuesto por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Señala la Audiencia que procede el sobreseimiento de las actuaciones penales porque la actividad enjuiciada no consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “una obra literaria, artística o científica” sin la autorización de sus titulares y, por tanto no puede hablarse de la comisión de un delito en el sentido del art. 270 del Código Penal. Pero la resolución no se conforma con esto y va más allá, dedica parte de sus fundamentos jurídicos a explicar que la actividad de “facilitar enlaces”, en realidad está regulada en la LSSI y, que es esta la norma que debe determinar en todo caso la responsabilidad de quienes la realizan.

El art.17 de la LSSI, fiel reflejo de lo dispuesto por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, dice: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios” y, esto se completa con la exigencia de que el prestador tenga además un “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a que remiten sus enlaces es ilícita, para poder hablar de responsabilidades. El Auto de la Audiencia se pronuncia sobre esto para aclarar que, para poder hablar de la responsabilidad de quien proporciona enlaces, debe existir previamente ese “conocimiento efectivo”, es decir, debe existir una resolución de un órgano competente que así se lo haya comunicado. Lo mismo ocurriría con la aplicación del art. 16 de la LSSI, en cuanto a la responsabilidad de quienes se limiten a almacenar contenidos proporcionados por un tercero, ya que es éste quien los elabora o edita y, por tanto, es éste el responsable de las ilicitudes en que incurran.

La Audiencia entiende lógicas estas conclusiones, porque “el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.

En la práctica todo esto significa que, en principio, sin “conocimiento efectivo” de posibles ilicitudes: quien pone enlaces en su web, no será responsable del contenido a que éstos enlacen; el administrador de un foro, no será responsable de los contenidos que terceros editen en él; el titular de un blog, no será responsable de los comentarios que terceros hagan de sus reflexiones; el propietario de un servicio de hosting, no será responsable de los contenidos que incluyan quienes lo contraten; el titular de un nombre de dominio, no será responsable de los contenidos que incluyan terceras personas que administren sus subdominios, etc.

Esperemos que esta nueva victoria de los derechos fundamentales (libertad de expresión) sobre la demonización de Internet, sirva para que procedimientos similares aún abiertos, como el que sigue la SGAE contra la Asociación de Internautas
caso (“putasgae.org”), ante el Tribunal Supremo, ayuden a la unificación de la doctrina en materia de responsabilidades por contenidos y/o enlaces y, especialmente, que definitivamente se aparte el punto de mira de quienes simplemente ofrecen espacios para que podamos comunicarnos libremente en Internet y, en todo caso, ejercitar nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión.

La frase del día, y a lo mejor del año

No pasa nada. Podéis bajar lo que queráis del eMule. Pero no lo vendáis

Jorge Martín, Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial, durante su ponencia en el Congreso de Webmaster.

Lo cuentan muchos mas:

Microsiervos

Enrique Dans

Mariano Gistaín

HispaMp3

Quiero un politono con esa frase, vale mucho mas que la del Rey

127, “lo que creas tú es para ti y lo de los demás también”

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Bajo este lema se esconde una web que permite subir y bajar canciones, imagen, texto y software.

Se llama 127

Se subvenciona a través de la publicidad en la web. El 50% de lo que ingresan va a parar a los artistas en función de las descargas que tenga su obra. Tras esta idea se encuentra Enrique Sierra, guitarrista de Radio Futura.

Tiene su canal RSS

Me parece una idea genial, sobretodo esta semana que tienen previsto aprobar la ley del canon.

Via telecinco

Al final va a ser legal grabar en los cines

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Esto es el cuento de nunca acabar. Hoy publica El Mundo, que a su vez se refiere a este blog, que no es ilegal hacer una grabación en una sala de cine. Siempre y cuando sea para uso privado, no se emita colectivamente y no se obtengan beneficios de ella.

Si había confusión, toma taza y media.