La Audiencia Provincial de Madrid ya había establecido, en relación con este caso, que la instalación de un mecanismo para tener acceso a los correos electrónicos que realizara un trabajador en el ordenador atribuido en el centro de trabajo, y conocer de tal forma el contenido de dichos correos, llegando efectivamente a acceder al contenido de mensajes privados, aunque la última finalidad perseguida por la empresa fuera el conseguir pruebas para el despido de la denunciante, supone una vulneración de la intimidad personal en la variante del derecho al secreto de las comunicaciones. De esta forma, la Audiencia Provincial anulaba el archivo de las actuaciones y ordenaba la continuación del procedimiento.
A resultas del mismo, el Juzgado decidió la continuación del procedimiento contra dos dirigentes de la institución denunciada, que recurrieron la decisión; y ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma su procesamiento por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos…
La Audiencia Provincial establece que “no puede negarse en este contexto la existencia de indicios racionales de que la colocación de tal programa espía fuera ordenada o cuando menos autorizada por quienes como los imputados desempeñaban los cargos de presidente y de secretario de la entidad, máxime si como se reconoce en el propio recurso la información así obtenida fue empleada en parte en un pleito laboral posterior, lo que lleva a pensar en una ideación previa encaminada a la obtención de una causa de despido y la obtención de medios de prueba que la acrediten para poder aportarlas en el posterior pleito que presumiblemente iniciara el empleado despedido, y tan finalidad no se revela como lógico que fueran ajenos quienes administran la entidad.”
Via Kriptópolis