Todos los grupos parlamentarios representados en el Senado a excepción del Psoe, aprobaron ayer una importante moción que insta al Gobierno a: crear el Fondo de Compensación del Servicio Universal, tomar medidas de protección frente a la preasignación fraudulenta –slamming-, la liberalización de los precios del Adsl, que determine un régimen de nivel de calidad mínimo para las prestaciones básicas y evitar las prácticas de redondeo sin esperar al trámite del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de protección del consumidor.
El Senado insta al Gobierno a :
1.- Realizar las campañas informativas oportunas sobre los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas, a través de los medios audiovisuales a su alcance.
2- Abordar a través de los organismos competentes la justificación del coste Neto del Servicio Universal y se cree en consecuencia el Fondo de Compensación de Servicio Universal, tal como prevé la actual legislación.
3.- La liberalización de precios de ADSL, para garantizar una real competencia entre los operadores.
4.- Medidas para la eliminación de las prácticas fraudulentas de preasignación.
5.- Toda la normativa desplegada para habilitar el alta por parte del regulador debe tener como contrapunto el derecho de los usuarios a darse de baja de cualquier servicio o con el operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
6.- El derecho de los usuarios a conocer por contrato la calidad mínima a la que se compromete el prestador del servicio.
El derecho de los usuarios a que la Administración competente determine un régimen de nivel de calidad mínimo para las prestaciones básicas incluidas en el servicio universal, y garantice la posibilidad de acceder a información adecuada sobre los niveles de calidad de los operadores en el mercado.
7.- Para evitar las practicas fraudulentas de preasignación debe obligarse a refrendar, al menos, la selección de operador de acceso mediante el contrato escrito, cualquiera que haya sido la fórmula empleada inicialmente para el establecimiento de la relación operador-usuario y mediante procedimientos que impliquen en todo caso la intervención de un tercero distinto del operador que verifique la contratación.
La administración competente debe habilitar el derecho de los usuarios a prevenir la preasignación mediante escrito dirigido a su actual operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
8.- El usuario tiene derecho a gozar de la protección administrativa frente a la vulneración de los derechos básicos que le asisten, entre otros, como el de la información veraz y la libre elección de operador.
9- La protección administrativa, en la salvaguarda de los derechos de los usuarios, debe integrar un régimen sancionador que determine las sanciones correspondientes y las compensaciones a los usuarios, por una deficiente prestación del servicio (interrupción del mismo, pérdida de calidad), o lesión de derechos (publicidad engañosa, slamming, etc.
10.- El Gobierno tomará las medidas oportunas para evitar la práctica del redondeo en el sector de telecomunicaciones, es decir, que no cobrarán las operadoras por segundos realmente realmente no usados, y no esperar al trámite del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de protección del consumidor.