Palabra del día: Sebestén

1. m. Árbol de la familia de las Borragináceas, de dos a tres metros de altura, con tronco recto, copa irregular, hojas persistentes, pecioladas, alternas, vellosas por el envés, elípticas y enteras; flores blancas, terminales, y fruto amarillento, de forma y tamaño como la ciruela, pulpa dulce y viscosa y nódulo pequeño. Macerando el fruto se obtiene un mucilago que se ha empleado en medicina como emoliente y pectoral. Es originario del Asia Menor.

2. m. Fruto de este árbol.

WPTHEMESNEWS, una página para estar enterado de los nuevos themes de WordPress

Wpthemesnews, es una página que recopila información sobre nuevos themes de WordPress, lanzamientos, actualizaciones, premios, etc.

Se basa sobretodo en Premium, pero puede servir para estar al tanto de todo lo novedoso de las plantillas de WordPress

Via xyberneticos

802.11 V otro protocolo WIFI, éste aprovecha mejor la energía

Nace otro protocolo WIFI mas. Aunque no verá la luz hasta dentro de un par de años, pretende ser mas «ecológico » que todos los anteriores, al aprovechar la energía de todos los dispositivos al máximo. Se llamará 802.11V

La idea detrás de esta especificación, es administrar de forma inteligente las conexiones que no estén siendo usadas, para desconectar los radios que utiliza, ya sea que estos estén en un dispositivo conectado, o bien el router inalámbrico.

Esto permitiría un ahorro bastante notable en los dispositivos, permitiendo entonces incrementar su autonomía de uso algo que se presenta como un beneficio indirecto de esta especificación.

Por otro lado, también contempla la posibilidad de activar dispositivos directamente desde WLAN (Wake on WLAN), permitiendo así tomar control de forma inalámbrica, sin necesidad de dejar que estos queden encendidos por largos periodos sin ser usados (solo usando energía cuando realmente se necesita).

El estándar no solo está enfocado en lo ecológico, sino que también pretende ofrecer mejoras respecto a la administración de las redes (otorgando información más detallada sobre su performance), como también abriendo las puertas a servicios de localización.

Via Blogtelecom

Recuerden, el 13º bloggellón este miércoles

El miércoles 24 se celebrará el 13º bloggellón, para el que se han apuntado 35 personas, mas alguna por Facebook.

No es necesario apuntarse, pero el wiki está aqui.

Como (casi) siempre, será en el Master Pool. A partir de las 19:30

El P2P es legal, y también poner enlaces a estos sistemas.

Copio y pego de la Asociación de Internautas:

Una vez más los tribunales confirman que el responsable de los contenidos en Internet ha de ser quien los elabora o edita, y no quien los enlaza o almacena. En esta ocasión, se resolvía sobre los controvertidos sistemas de intercambio de archivos P2P, y se ha concluido rotundamente que enlazar con sistemas P2P no es ilegal.

19-09-2008 – Los sistemas de intercambio de archivos P2P vienen siendo demonizados casi desde que existen por quienes no son capaces de comprender su funcionamiento ni sus utilidades en la Era Digital, por eso, no nos resulta extraño oír hablar de represivas campañas policiales y/o ejemplarizantes procedimientos penales tanto contra quienes los utilizan (carga y descarga de archivos), como contra quienes los promocionan (enlaces). La cuestión es que el intercambio de archivos en Internet es algo indiscutiblemente legal, tanto la actividad como el sistema que lo permite. Es evidente que con su uso se puede infringir alguna norma, ya sea de carácter civil o penal, sin embargo, esto no significa en ningún caso que el sistema de intercambio utilizado sea por si mismo ilegal. Con un ladrillo se pueden realizar múltiples conductas de las descritas en las leyes como ilícitas, sin embargo, no es por si mismo un instrumento ilegal. Es decir, no se puede condenar a quienes utilizan sistemas P2P sin determinar primero para qué están siendo utilizados exactamente (si efectivamente se ha lesionado o no un bien jurídicamente protegido) y, segundo, quien debe ser realmente el responsable de dicho uso. El problema es que en no pocas ocasiones, una vez que determinada la efectiva lesión de un bien protegido, se ha condenado sin más a “quienes pasaban por allí” (por ejemplo, el administrador de un foro o el prestador de servicios de host). Por suerte, la justicia está caminando poco a poco hacia una misma línea doctrinal.

La última resolución dictada en materia de responsabilidad por contenidos en Internet, el Auto nº 582/08 de la de la Audiencia Provincial de Madrid (11.09.08), ha resuelto desestimar un recurso interpuesto por Walt Disney, Warner, Microsoft, EGEDA y PROMUSICAE, entre otros, contra el archivo de las actuaciones de un procedimiento que debatía si www.sharemula.com estaba incurriendo en un delito al proporcionar enlaces a programas de descarga de archivos. Este Auto, viene a descartar definitivamente que se hayan dado los presupuestos necesarios para hablar de un delito y, basa sus conclusiones finales en lo dispuesto por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Señala la Audiencia que procede el sobreseimiento de las actuaciones penales porque la actividad enjuiciada no consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “una obra literaria, artística o científica” sin la autorización de sus titulares y, por tanto no puede hablarse de la comisión de un delito en el sentido del art. 270 del Código Penal. Pero la resolución no se conforma con esto y va más allá, dedica parte de sus fundamentos jurídicos a explicar que la actividad de “facilitar enlaces”, en realidad está regulada en la LSSI y, que es esta la norma que debe determinar en todo caso la responsabilidad de quienes la realizan.

El art.17 de la LSSI, fiel reflejo de lo dispuesto por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, dice: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios” y, esto se completa con la exigencia de que el prestador tenga además un “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a que remiten sus enlaces es ilícita, para poder hablar de responsabilidades. El Auto de la Audiencia se pronuncia sobre esto para aclarar que, para poder hablar de la responsabilidad de quien proporciona enlaces, debe existir previamente ese “conocimiento efectivo”, es decir, debe existir una resolución de un órgano competente que así se lo haya comunicado. Lo mismo ocurriría con la aplicación del art. 16 de la LSSI, en cuanto a la responsabilidad de quienes se limiten a almacenar contenidos proporcionados por un tercero, ya que es éste quien los elabora o edita y, por tanto, es éste el responsable de las ilicitudes en que incurran.

La Audiencia entiende lógicas estas conclusiones, porque “el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.

En la práctica todo esto significa que, en principio, sin “conocimiento efectivo” de posibles ilicitudes: quien pone enlaces en su web, no será responsable del contenido a que éstos enlacen; el administrador de un foro, no será responsable de los contenidos que terceros editen en él; el titular de un blog, no será responsable de los comentarios que terceros hagan de sus reflexiones; el propietario de un servicio de hosting, no será responsable de los contenidos que incluyan quienes lo contraten; el titular de un nombre de dominio, no será responsable de los contenidos que incluyan terceras personas que administren sus subdominios, etc.

Esperemos que esta nueva victoria de los derechos fundamentales (libertad de expresión) sobre la demonización de Internet, sirva para que procedimientos similares aún abiertos, como el que sigue la SGAE contra la Asociación de Internautas
caso (“putasgae.org”), ante el Tribunal Supremo, ayuden a la unificación de la doctrina en materia de responsabilidades por contenidos y/o enlaces y, especialmente, que definitivamente se aparte el punto de mira de quienes simplemente ofrecen espacios para que podamos comunicarnos libremente en Internet y, en todo caso, ejercitar nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión.

Palabra del día: orzaga

1. f. Planta fruticosa de la familia de las Quenopodiáceas, que crece hasta metro y medio de altura, con tallos herbáceos, hojas alternas, pecioladas, elípticas, algo arrugadas, de color blanquecino, flores pequeñas, verdosas, en grupos axilares, separadas las masculinas de las femeninas, y fruto esférico, casi leñoso. Es planta barrillera, común en nuestras costas.

Marcelino Iglesias apuesta por las NNTT en el colegio

El Presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, acompañado por la consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Victoria Broto, ha presidido el acto de inauguración del curso escolar 2008-2009 de Aragón, una apertura que se celebra en el nuevo Centro de Educación de Infantil y Primaria Miralbueno de Zaragoza.

El curso escolar en Aragón ha empezado con ocho nuevos centros y 21 ampliaciones, trabajos que han supuesto 2.300 nuevas plazas escolares tras una inversión del Departamento de Educación de 44,5 millones de euros en infraestructuras educativas.

El acto de apertura se ha celebrado en uno de estos nuevos colegios construido en Miralbueno. Este centro cuenta este año, tras la primera fase del proyecto finalizada, con 9 unidades de Educación Infantil, comedor y espacios complementarios como el aula de psicomotricidad.

La segunda fase contempla la construcción de más aulas para educación Primaria, infraestructuras que estarán finalizadas en septiembre de 2009.

Aragón cuenta este año con un total de 224.288 alumnos de todos los niveles, 2.691 más que el curso pasado. De estos últimos, alrededor de mil corresponden al incremento en la escolarización de niños del primer ciclo de Educación infantil (de 0 a 3 años).

Nos queda mucho camino por recorrer. Iniciativas como éstas son bienvenidas. A ver si duran

Via Gobierno de Aragón

Jornada Medios de Comunicación, Empresa y Herramientas 2.0

El próximo jueves 25 se celebrará la Jornada Medios de Comunicación, Empresa y Herramientas 2.0

Salón de actos Salón de Grados de la Primera Planta, Facultad de Empresariales

Programa:

18:45 Recepción de asistentes

19:00 Inauguración (D. Elisardo Sanchís. Presidente de AECOFOR)

19:15 La radio 2.0 (Dª Rosa M. Pellicero. Directora de Radio Autonómica de Aragón S.A.)

19:45 Mesa redonda

Las herramientas 2.0 (D. Fernando Tricas. Profesor Titular de Lenguajes y Sistemas Informáticos. Centro Politécnico Superior. Universidad de Zaragoza.

La empresa 2.0 (D. Gabriel del Molino. Director de CAMYNA S.L.)

Social Media de bajo presupuesto. D. Miguel Guinaliú. Profesor del Área de Comercialización e Investigación de Mercados. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Zaragoza.

20:30 Coloquio

21:00 Clausura (D. Elisardo Sanchís. Presidente de AECOFOR)

Vino de honor.

Entrada libre. Para confirmar asistencia Tfno: 976 333 347 (Arturo J. González). o correo a ajgonzalez(a)aecofor.com