Como funcionan las listas Robinson

Leo en el blog sobre seguridad de la información un interesante artículo sobre el funcionamiento de las listas Robinson, sin embargo ahora parece estar no disponible.
Copio y pego lo que leí:
Muchas personas no desean recibir publicidad no solicitada de empresas, ya sea vía postal, por correo electrónico o a través de una llamada telefónica o un SMS. En algunos casos les resulta muy molesto. Para solucionar esta contrariedad se han creado ficheros de exclusión publicitaria, esto es, las llamadas “Listas Robinson”.

Estas listas ofrecen a los usuarios inscritos en ellas, la posibilidad de seleccionar por sí mismos el medio o medios de comunicación a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de sus campañas publicitarias empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de terceros.

Esta iniciativa parte de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEM) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y fue dada a conocer al público el pasado mes de junio.

Su punto de partida es claro. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, integró mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de herramientas para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos dicha norma establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona puede inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada. El citado reglamento también recoge la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo proceso utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.

El proceso para que un ciudadano pueda darse de alta en la lista es sencillo. Una vez conectados a la página web www.listarobinson.es, tras introducir sus datos personales el servicio envía al usuario un correo electrónico con la contraseña asignada. Una vez hecho esto, el usuario puede elegir aquellos canales (llamadas telefónicas, SMS, MMS y correos electrónicos) a través de los cuales no desea recibir publicidad. La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece varias opciones para registrarse, debido a que para que el servicio sea efectivo es preciso que la información facilitada coincida exactamente con la tratada por las empresas que vayan a llevar a cabo el desarrollo de la campaña publicitaria.

Estas listas otorgan, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de noticias comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades

Por otro lado, cualquier empresa, antes de proceder a enviar una campaña publicitaria, tiene la posibilidad de acceder a las listas. Su acceso puede hacerse de tres maneras diferentes:

Mediante consulta manual (de manera gratuita), para comprobar si un concreto usuario está en la lista.
Descargando la lista completa en el momento de la consulta (con un coste de 150 euros).
A través de una suscripción anual (con un coste de 550 euros anuales), con la posibilidad de consultar la lista siempre que se desee.
De este modo, de manera legal, y por un precio no muy elevado, se puede conseguir un fichero con miles de datos personales válidos.

Precisamente, a raíz de esta circunstancia surgen una serie de interrogantes relacionados con la seguridad de la información de este procedimiento. Obviamente, en primer lugar se plantea la posibilidad de que la información contenida en estas listas sea utilizada con fines malintencionados, ya que, los datos de los usuarios que se hayan registrado en las “Listas Robinson» de exclusión publicitaria pueden ser fácilmente extraídos y posteriormente manipulados.

Así, lo que en un principio era un servicio gratuito para poder disponer de exclusión publicitaria puede llegar a convertirse en una fuente para la explotación ilegítima de datos de particulares, utilizándolos por ejemplo, para lanzar un ataque masivo de spam.

Otra de las lagunas del procedimiento de las “Listas Robinson”, es que cualquier entidad o persona puede crear un fichero de este tipo. El apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 faculta la creación de estos ficheros, pudiendo ser de carácter general o sectorial. Sin embargo, no asigna a ninguna organización (pública o privada) una gestión privilegiada.

Asimismo, la normativa vigente no hace obligatoria la consulta previa a estas Listas para todos aquellos que lleven a cabo un tratamiento relacionado con actividades de publicidad.

Sin lugar a dudas, estos interrogantes deben ser solventados cuantos antes no solo para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, sino para generar la confianza necesaria en el uso de este servicio.

Carta abierta al presidente Zapatero desde Hispalinux

Los Derechos de los Ciudadanos y el de los Autores.

«(…) bajo las condiciones existentes, los capitalistas privados inevitablemente controlan, directamente o indirectamente, las fuentes principales de información (prensa, radio, educación). Es así extremadamente difícil, y de hecho en la mayoría de los casos absolutamente imposible, para el ciudadano individual obtener conclusiones objetivas y hacer un uso inteligente de sus derechos políticos.»(Albert Einstein, ¿Por qué socialismo? Artículo publicado en Monthly Review, Nueva York, mayo de 1949).

El pronóstico de Albert Einstein fué constatado años despues en el Plan Estratégico de 1996-2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO), el cual advertía que si la concentración de la información, la comunicación y el soporte técnico quedaban en pocas manos, se resentiría seriamente la democracia en el mundo.

Desgraciadamente no previno que los intentos de equiparar los derechos de autor con la propiedad (lo que ha venido llamándose «propiedad intelectual») tendrían un efecto aún más perverso; la expropiación del conocimiento público, sufragado por toda la humanidad durante miles de generaciones y la apropiación del mismo por parte de personas que dicen tener «todos los derechos reservados» sobre su obra.

Como si no hubiera reutilizado conocimiento que a todos pertenece y del que nadie es, ni puede ser, su amo en exclusiva. Como si no hubiéramos sufragado todos, solidariamente, las estructuras que han hecho posible su aprendizaje, su bienestar y la posibilidad misma de vivir para poderla realizar.

Por otro lado la propiedad privada, en España, no es ilimitada por naturaleza, más al contrario; está sometida a la función social. El limite de la propiedad privada no es pues algo ajeno, exógeno o impuesto desde fuera sino que es algo consustancial a si misma y, por tanto, en el caso de los derechos de explotación de la obra (la mal llamada «propiedad intelectual») el derecho universal de acceso a la cultura supone el objetivo mismo de los derechos de autor (fomentar la creación para el aprovechamiento social).

Es por eso que nuestra Constitución en su artículo 44. establece que «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.»

Por tanto los Derechos de Autor no pueden equipararse a los Derechos Fundamentales, y menos, ser prevalentes sobre ellos.

En ningún caso la investigación, persecución o penalización de una infracción de derechos de autor puede suponer la conculcación de Derechos Fundamentales como los expresados especialmente en el artículo 18 y 20:

  • Inviolabilidad del domicilio (no se puede registrar nuestros equipos sin consentimiento u orden judicial).
  • Secreto de las comunicaciones (no se nos puede espiar o conocer los datos que intercambiamos los ciudadanos sin orden judicial).
  • Límite a la informática para preservar la intimidad familiar (no se puede hacer estimaciones estadísticas de tráfico que permitan saber nuestra actividad sin orden judicial).
  • Derecho a una comunicación libre: Que abarca nuestra Libertad de Expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.
  • Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad nuestro acceso a la información y la cultura.
  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación que deriva de los derechos fundamentales. Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar, priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el secreto de los datos que por sus redes circulan y siendo completamente escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.

Sr. Rodriguez Zapatero, por favor comuníquele a su Ministro de Cultura y a su Ministro de Industria que su gobierno está empeñado en favorecer los derechos de los ciudadanos y que si no están por la labor, que al menos respeten su promesa de acatar la Constitución Española.


Jorge Fuertes Alfranca
Presidente de Hispalinux

Via Hispalinux