CINSBAS – Consultoría de Ingeniería y Software

Uno de los alumnos del curso de Analista Programador, ha desarrollado una web sobre su especialidad, la ingeniería, y mas concretamente todo lo relacionado con el cálculo de todo tipo de estructuras, desarrollo de software y diseño de sistemas de generación de energía alternativa.

Se llama CINSBAS, y en la web también se puede encontrar una lista de los proyectos que ha realizado y un apartado en el que se pueden rellenar los datos para que puedan realizar un presupuesto ajustado a las necesidades del cliente.

Paralelamente a éste proyecto, está realizando un software a medida para poder realizar todos los cálculos necesarios para este tipo de servicios.

Programa para la gestión de eventos

Dentro del curso de Analista Programador que estoy impartiendo, una de las prácticas ha consistido en desarrollar un software para determinados servicios.
Uno de los grupos ha desarrollado un software para gestión de eventos, que os invito a ver . Aunque el programa no está completo al 100%, da una gran idea de su estrategia, y podría ser utilizado por empresas y particulares que se dedican a la gestión de cualquier tipo de eventos.
Tenéis a vuestra disposición un formulario de contacto , los manuales y unos pantallazos para que podáis ampliar información sobre él mismo y solicitar mas información.
El nombre bajo el que se ha hecho (softron) es interno, y solo se ha usado para designar el proyecto dentro del curso

A partir de hoy, Red y Libertad

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

  1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
  2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
  3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
  4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
    Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
  5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
  6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
  7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

  1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);
  2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);
  3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);
  4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);
  5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

Como funcionan las listas Robinson

Leo en el blog sobre seguridad de la información un interesante artículo sobre el funcionamiento de las listas Robinson, sin embargo ahora parece estar no disponible.
Copio y pego lo que leí:
Muchas personas no desean recibir publicidad no solicitada de empresas, ya sea vía postal, por correo electrónico o a través de una llamada telefónica o un SMS. En algunos casos les resulta muy molesto. Para solucionar esta contrariedad se han creado ficheros de exclusión publicitaria, esto es, las llamadas “Listas Robinson”.

Estas listas ofrecen a los usuarios inscritos en ellas, la posibilidad de seleccionar por sí mismos el medio o medios de comunicación a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de sus campañas publicitarias empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de terceros.

Esta iniciativa parte de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEM) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y fue dada a conocer al público el pasado mes de junio.

Su punto de partida es claro. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, integró mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de herramientas para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos dicha norma establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona puede inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada. El citado reglamento también recoge la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo proceso utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.

El proceso para que un ciudadano pueda darse de alta en la lista es sencillo. Una vez conectados a la página web www.listarobinson.es, tras introducir sus datos personales el servicio envía al usuario un correo electrónico con la contraseña asignada. Una vez hecho esto, el usuario puede elegir aquellos canales (llamadas telefónicas, SMS, MMS y correos electrónicos) a través de los cuales no desea recibir publicidad. La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece varias opciones para registrarse, debido a que para que el servicio sea efectivo es preciso que la información facilitada coincida exactamente con la tratada por las empresas que vayan a llevar a cabo el desarrollo de la campaña publicitaria.

Estas listas otorgan, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de noticias comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades

Por otro lado, cualquier empresa, antes de proceder a enviar una campaña publicitaria, tiene la posibilidad de acceder a las listas. Su acceso puede hacerse de tres maneras diferentes:

Mediante consulta manual (de manera gratuita), para comprobar si un concreto usuario está en la lista.
Descargando la lista completa en el momento de la consulta (con un coste de 150 euros).
A través de una suscripción anual (con un coste de 550 euros anuales), con la posibilidad de consultar la lista siempre que se desee.
De este modo, de manera legal, y por un precio no muy elevado, se puede conseguir un fichero con miles de datos personales válidos.

Precisamente, a raíz de esta circunstancia surgen una serie de interrogantes relacionados con la seguridad de la información de este procedimiento. Obviamente, en primer lugar se plantea la posibilidad de que la información contenida en estas listas sea utilizada con fines malintencionados, ya que, los datos de los usuarios que se hayan registrado en las “Listas Robinson» de exclusión publicitaria pueden ser fácilmente extraídos y posteriormente manipulados.

Así, lo que en un principio era un servicio gratuito para poder disponer de exclusión publicitaria puede llegar a convertirse en una fuente para la explotación ilegítima de datos de particulares, utilizándolos por ejemplo, para lanzar un ataque masivo de spam.

Otra de las lagunas del procedimiento de las “Listas Robinson”, es que cualquier entidad o persona puede crear un fichero de este tipo. El apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 faculta la creación de estos ficheros, pudiendo ser de carácter general o sectorial. Sin embargo, no asigna a ninguna organización (pública o privada) una gestión privilegiada.

Asimismo, la normativa vigente no hace obligatoria la consulta previa a estas Listas para todos aquellos que lleven a cabo un tratamiento relacionado con actividades de publicidad.

Sin lugar a dudas, estos interrogantes deben ser solventados cuantos antes no solo para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, sino para generar la confianza necesaria en el uso de este servicio.

El programa Forinnova

El Gobierno de Aragón, consciente de que para
impulsar el desarrollo tecnológico de las empresas no es suficiente la
dotación de tecnología e infraestructuras de las empresas sino que
requiere de un esfuerzo en la capacitación de los recursos humanos
que favorezca el empleo de calidad, promueve el programa
FORINNOVA, con el objetivo de dotar al tejido empresarial de
profesionales con formación especializada en la gestión de la I+D+i.

OBJETIVOS

  • Para el Alumno

Formar a un grupo de alumnos en técnicas de análisis y métodos
prácticos que permitan mejorar el conocimiento, la tecnología y la
capacidad innovadora de las empresas.
Facilitar la inserción laboral de titulados universitarios y ofrecerles una
experiencia laboral específica en el ámbito de la innovación.

  • Para la Empresa

Se pretende dotar al tejido industrial aragonés de profesionales que
impulsen prácticas innovadoras, faciliten la transferencia tecnológica y
proporcionen al mercado de trabajo técnicos con conocimientos y
experiencia específica en dicha gestión de la innovación
Dotar de una ayuda financiera para la contratación de un Gestor de
Innovación.

Requisitos para el Alumno

Los alumnos que accedan a la formación deberán ser titulados
universitarios, estar en situación de desempleo y no haber tenido
anteriormente vinculación laboral con la empresa.
Es requisito imprescindible realizar la formación impartida por el Instituto
Tecnológico de Aragón.

Para todo el que esté interesado preguntar en:

SECRETARIA TECNICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
Dpto. de Formación
María de Luna, 7 (Pol. Actur)
50.018 ZARAGOZA
Tfnos: 976 716 278/ 277/ 384/ 558
Fax: 976 716 298
E-mail: formacion@ita.es

Via Euroexport Formación

Mas info

Juego de barcos

imagen045.jpg

Si queréis pasar un rato entretenido jugando al típico juego de hundir barcos, os recomiendo este enlace. Se trata de un juego desarrollado integramente por un alumno (Adrián) del curso de programación que estamos impartiendo.

Se puede elegir la dificultad y la resolución de pantalla.

¿A que esperas para jugar?