Bruselas prohibirá a los operadores cortar el servicio por compartir ficheros P2P

La Comisión Europea aprobará el próximo miércoles en la Eurocámara un paquete de medidas para regular las telecomunicaciones. El famoso modelo Sarkozy que desconecta a los usuarios que descargan en redes P2P no podrá aplicarse. Únicamente los internautas que descarguen contenidos recibirán avisos informando de que el contenido está protegido por derechos de autor.

«Se trata de advertencias generales de servicio público, como las que ya se dan en la radio y en la televisión, que queremos extender a internet”, explica Malcolm Harbour, responsable de elaborar la propuesta legislativa.

Bruselas advierte que legislación que protege los derechos de autor es competencia de cada país. En cualquier caso, no podemos bajar la guardia ya que las entidades de gestión de derechos de autor como la SGAE persiguen un modelo similar al que se aplica en Francia o Reino Unido.

Via Adslzone

El P2P es legal, y también poner enlaces a estos sistemas.

Copio y pego de la Asociación de Internautas:

Una vez más los tribunales confirman que el responsable de los contenidos en Internet ha de ser quien los elabora o edita, y no quien los enlaza o almacena. En esta ocasión, se resolvía sobre los controvertidos sistemas de intercambio de archivos P2P, y se ha concluido rotundamente que enlazar con sistemas P2P no es ilegal.

19-09-2008 – Los sistemas de intercambio de archivos P2P vienen siendo demonizados casi desde que existen por quienes no son capaces de comprender su funcionamiento ni sus utilidades en la Era Digital, por eso, no nos resulta extraño oír hablar de represivas campañas policiales y/o ejemplarizantes procedimientos penales tanto contra quienes los utilizan (carga y descarga de archivos), como contra quienes los promocionan (enlaces). La cuestión es que el intercambio de archivos en Internet es algo indiscutiblemente legal, tanto la actividad como el sistema que lo permite. Es evidente que con su uso se puede infringir alguna norma, ya sea de carácter civil o penal, sin embargo, esto no significa en ningún caso que el sistema de intercambio utilizado sea por si mismo ilegal. Con un ladrillo se pueden realizar múltiples conductas de las descritas en las leyes como ilícitas, sin embargo, no es por si mismo un instrumento ilegal. Es decir, no se puede condenar a quienes utilizan sistemas P2P sin determinar primero para qué están siendo utilizados exactamente (si efectivamente se ha lesionado o no un bien jurídicamente protegido) y, segundo, quien debe ser realmente el responsable de dicho uso. El problema es que en no pocas ocasiones, una vez que determinada la efectiva lesión de un bien protegido, se ha condenado sin más a “quienes pasaban por allí” (por ejemplo, el administrador de un foro o el prestador de servicios de host). Por suerte, la justicia está caminando poco a poco hacia una misma línea doctrinal.

La última resolución dictada en materia de responsabilidad por contenidos en Internet, el Auto nº 582/08 de la de la Audiencia Provincial de Madrid (11.09.08), ha resuelto desestimar un recurso interpuesto por Walt Disney, Warner, Microsoft, EGEDA y PROMUSICAE, entre otros, contra el archivo de las actuaciones de un procedimiento que debatía si www.sharemula.com estaba incurriendo en un delito al proporcionar enlaces a programas de descarga de archivos. Este Auto, viene a descartar definitivamente que se hayan dado los presupuestos necesarios para hablar de un delito y, basa sus conclusiones finales en lo dispuesto por la Ley de Comercio Electrónico (LSSI) sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Señala la Audiencia que procede el sobreseimiento de las actuaciones penales porque la actividad enjuiciada no consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente “una obra literaria, artística o científica” sin la autorización de sus titulares y, por tanto no puede hablarse de la comisión de un delito en el sentido del art. 270 del Código Penal. Pero la resolución no se conforma con esto y va más allá, dedica parte de sus fundamentos jurídicos a explicar que la actividad de “facilitar enlaces”, en realidad está regulada en la LSSI y, que es esta la norma que debe determinar en todo caso la responsabilidad de quienes la realizan.

El art.17 de la LSSI, fiel reflejo de lo dispuesto por la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, dice: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios” y, esto se completa con la exigencia de que el prestador tenga además un “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a que remiten sus enlaces es ilícita, para poder hablar de responsabilidades. El Auto de la Audiencia se pronuncia sobre esto para aclarar que, para poder hablar de la responsabilidad de quien proporciona enlaces, debe existir previamente ese “conocimiento efectivo”, es decir, debe existir una resolución de un órgano competente que así se lo haya comunicado. Lo mismo ocurriría con la aplicación del art. 16 de la LSSI, en cuanto a la responsabilidad de quienes se limiten a almacenar contenidos proporcionados por un tercero, ya que es éste quien los elabora o edita y, por tanto, es éste el responsable de las ilicitudes en que incurran.

La Audiencia entiende lógicas estas conclusiones, porque “el legislador español, con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores, ha optado por la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios”.

En la práctica todo esto significa que, en principio, sin “conocimiento efectivo” de posibles ilicitudes: quien pone enlaces en su web, no será responsable del contenido a que éstos enlacen; el administrador de un foro, no será responsable de los contenidos que terceros editen en él; el titular de un blog, no será responsable de los comentarios que terceros hagan de sus reflexiones; el propietario de un servicio de hosting, no será responsable de los contenidos que incluyan quienes lo contraten; el titular de un nombre de dominio, no será responsable de los contenidos que incluyan terceras personas que administren sus subdominios, etc.

Esperemos que esta nueva victoria de los derechos fundamentales (libertad de expresión) sobre la demonización de Internet, sirva para que procedimientos similares aún abiertos, como el que sigue la SGAE contra la Asociación de Internautas
caso (“putasgae.org”), ante el Tribunal Supremo, ayuden a la unificación de la doctrina en materia de responsabilidades por contenidos y/o enlaces y, especialmente, que definitivamente se aparte el punto de mira de quienes simplemente ofrecen espacios para que podamos comunicarnos libremente en Internet y, en todo caso, ejercitar nuestro legítimo derecho a la libertad de expresión.

Los usuarios de redes P2P son vigilados constantemente para combatir la piratería

 

  • Un estudio asegura que el tráfico de datos de las redes de intercambio es analizado para detectar el pirateo de obras registradas.
  • Recomiendan a los internautas proteger su intimidad con aplicaciones informáticas adicionales, según informa Physorg

¿se tratará de un aviso a «navegantes» de lo que puede pasar, o un susto encaminado a acobardar?.

Via 20 Minutos

Un artista es…

Un artista, por el sólo hecho de serlo, tiene derecho a vivir del trabajo de los demás. Que el bien que produce se venda o no, se consuma o no, se pague por él o no, no tiene la más mínima importancia. Cuando los productos de una empresa no tienen demanda y los clientes no pagan por ellos, la empresa quiebra. Pero si eres un artista, estás mucho más allá de la ley de la oferta y la demanda: tienes derecho a acudir al ministro de turno y conseguir que a partir de ese momento te dedique una porción del precio de cualquier aparato, objeto o artefacto que los ciudadanos pagan con el sudor de su frente, eso sí, convenientemente convertido a monedas de curso legal, porque lo contrario sería una guarrería. Poco importa que los bienes gravados sean importantes para el avance de la sociedad de la información: teléfonos móviles, CD-ROM, ¿por qué no ordenadores, ADSL o discos duros? ¿Qué importancia tiene el progreso de la sociedad de la información cuando lo comparamos con la perspectiva de un más que seguro futuro sin arte? Ante tamaña barbaridad inimaginable, todo lo demás se relativiza y palidece. Que quede claro: aquí todo vale si el artista, en su infinita gracia y sabiduría, lo solicita.

Enrique Dans dixit

Y este video de regalo:

Directivo de TV sube episodios a redes P2P

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La historia es mas o menos asi:

Directivo de una cadena de TV, quiere promocionar una serie de su cadena.

Directivo le pasa el capítulo a un vecino, avezado usuario de programas P2P

Vecino lo sube, y de paso gana crédito en la red

Directivo publicita la serie en cuestión, por un módico precio económico

La red conoce la serie

Enrique Dans cuenta mas detalles, pero la sinopsis puede ser esa. Me pregunto cuantos artistas harán lo mismo con sus discos a espaldas de sus discográficas, y a lo mejor luego, ponen el grito en el cielo por las descargas «ilegales».

Amaral lo tiene claro

 

No había tenido noticia de estas declaraciones de Amaral, pero aunque han pasado unos días, las pongo aqui porque no tienen desperdicio:

    “P.- ¿Y qué les parece que la gente intercambie música a través de los P2P?

    Juan.- Yo creo que es todo positivo.

    Eva.- Sí, es una forma más de acercar la música a la gente. Estamos en una época de cambios. Tenemos que ir asumiendo esos cambios y mirar hacia el futuro.

    J.- Sólo hay dos opciones: mirar al futuro o al pasado. El punto intermedio no existe. De alguna manera, la libre circulación por Internet va a salvar la música.

    E.- Parece que va a ser una perdición, pero nosotros creemos que va a ser todo lo contrario.

    J.- Creo que va a ser una especie de nuevo punk , una nueva actitud iconoclasta. Va a hacer saltar por los aires todo el poder de las compañías de discos, que hasta ahora se han comportado de una forma prepotente. Para los grupos que empiezan una compañía puede ser más negativa que beneficiosa. La revolución digital está pegándole un hachazo al poder de las discográficas”.

    “Pregunta: ¿Cómo valoran el hecho de que se trate de delincuentes a quienes comparten música en internet?

    J.- Es injusto. Creo que los delincuentes suelen estar en los despachos de las discográficas, que son los que obligan a los chavales a firmar contratos leoninos. Y si no pasas por el aro, no te graban un disco. No te puedes dedicar a la música si no firmas con el demonio. Para mí eso es delinquir, aunque esté amparado por la ley. Me parece una hipocresía que a un chico le traten de delincuente por bajarse canciones del eMule, y le asusten, y le cobren un canon por todo, porque a este paso te van a cobrar un canon por respirar. Es hora de que se deje de hacer demagogia”.

A ver si hay respuesta por parte de los "atacados".

A mi, de todas formas, me  hubiese gustado preguntarle, porque su último disco lo sacó con protección anti-copy

Visto en Mangas Verdes

Hay un enlace a Flickr con la entrevista en papel 

Paulo Coelho y el P2P

Como no hay manera de luchar contra lo imposible, me limité a pedirle [a su sobrina] que me mostrara esta gigantesca telaraña. Y así fue cómo, durante cuatro horas, me metí en la piel de un “pirata” de mí mismo. (…) En la época en la que ni siquiera existían leyes sobre el asunto, los bytes se intercambiaban con total libertad. Cuando finalmente la industria del entretenimiento supo de esto y se dio inicio a la represión, los jóvenes internautas se mantuvieron siempre un paso por delante. Así hasta hoy. (…) mi sobrina me mostró que sólo en una de las muchas zonas de “Peer 2 Peer”, se pueden encontrar 325 obras mías, en diversas lenguas, grabadas en centenas o millares de ordenadores. Tengo que confesar que me sentí muy honrado con el descubrimiento: era la prueba de que los lectores son realmente la pieza clave en la divulgación de un trabajo.

Lo cuenta aqui. No he leido nada de este señor, pero su última frase se merece mi  respeto.