Las discográficas ganan una demanda contra una mujer por descargarse música en EEUU

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La acusada deberá pagar 6.600 euros por cada una de las 24 canciones objeto del litigio

La industria discográfica ha obtenido una victoria judicial en Estados Unidos, donde un tribunal dictaminó que una mujer de Minnesota infringió los derechos de autor de canciones al utilizar Internet para descargar y distribuir música, según documentos judiciales.

En la demanda civil, un jurado de la Corte Distrital de Minnesota falló que Jammie Thomas, una mujer soltera de 30 años, infringió los derechos de autor y la condenó a pagar 9.250 dólares (6.600 euros) por cada una de las 24 canciones descargadas objeto del litigio. De acuerdo con los documentos judiciales, la cifra total asciende a 222.000 dólares (158.400 euros), informa Reuters.

Entre las compañías que llevaron adelante la demanda estan Capitol Records (de EMI Group), Sony BMG Music Entertainment, Arista Records, Interscope Records, Warner Bros Records y UMG Recordings.

Durante el proceso, las compañías de discos habían alegado que la acusada había compartido un total de 1.702 canciones, informa AP. Asimismo, las compañías la habían acusado de utilizar KaZaA para los intercambios de música en la Red. Por su parte, Thomas había negado todas las acusaciones.

Este caso ha sido descrito como la primera demanda por la descarga de música en la Red que la industria discográfica lleva efectivamente a juicio, de un total de 26.000 procesos iniciados por intercambio de archivos iniciados desde 2003. Otros muchos procesos se llegaron a zanjar mediante acuerdos extrajudiciales.

Mientras que el abogado de la mujer, Brian Toder, declaró que la acusada tenía problemas económicos y «deberá reservar un cuarto de su salario para pagar esta multa de por vida», el principal abogado de la acusación, Richard Gabriel, aseguró a AP que «esto envía un mensaje de que descargarse y distribuir nuestro material no está bien».

Via El Mundo

Sentencia sobre la vigilancia en la empresa con cámaras y con detectives

Me pasan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el uso de cámaras y detectives en la empresa.

La sentencia completa está aqui en PDF, pero un pequeño resumen podría ser este:

El poder de dirección y control del empresario debe respetar los límites constitucionales en relación al derecho de intimidad en cuanto al uso de videocámaras y a la contratación de detectives privados.
Una empresa instala cámaras con dispositivo de sonido en el local dedicado a descanso de los trabajadores durante los periodos en que no tienen que realizar su trabajo y contrata, simultáneamente, los servicios de un detective que se integra como uno más de la plantilla a efectos de elaborar un informe sobre el clima laboral de la misma.
Consecuencia de ello se despide a cinco trabajadores afiliados a un sindicato siendo, además uno de ellos, miembro del comité de empresa. Declarado procedente el despido en primera instancia recurren en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia quien les da la razón declarando los despidos improcedentes y estableciendo que:
– no existe en el relato de hechos probados ningún indicio de vulneración de la libertad sindical, por lo que los despidos no pueden ser calificados como nulos;
– resulta inadmisible la utilización de un detective camuflado como personal para conocer la vida íntima y manifestaciones de los trabajadores no destinadas a la empresa en sus lugares de descanso pues es un medio más perverso, si cabe, que la instalación de videocámaras, ya que ofrece una versión subjetiva, tamizada por el filtro de la persona que la transmite y que, además no es imparcial sino que actúa por cuenta y órdenes del destinatario ilícito de la información recogida, transgrediendo absolutamente la buena fe contractual al actuar en las zonas a las que no puede llegar lícitamente la vigilancia de la empresa;
– el informe del detective privado tiene valor de prueba testifical, y como tal, no es susceptible de revisión en esta fase de recurso;
– las conductas imputadas a los trabajadores que tuvieron lugar en el local de descanso y vestuario de los trabajadores han sucedido fuera del puesto de trabajo;
– el uso de un sistema que permite a la empresa tener noticias permanentes de las conversaciones y conductas de los trabajadores en un ámbito que les es privado rebasa las facultades de control y dirección del empresario y supone una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad;
– la implantación de este sistema no ha sido conforme a los principios de proporcionalidad e intervención mínima que modulan los derechos fundamentales con los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, ni tampoco consta que finalidad se persigue con la infiltración del detective camuflado;
– las conductas sancionadas y que se declaran probadas pueden ser reprobables pero no han tenido trascendencia laboral y su conocimiento ha sido obtenido ilícitamente por el empresario, por lo que en ningún momento pueden ser sancionados por tales hechos.