Gana Dinero en Plena Crisis jugando al poker sin riesgo


En Pokersapiens quieren enseñarte a jugar al poker. Es una web en la que podrás aprender las técnicas y reglas de este juego tan conocido.
Cuentan con diferentes salas de las webs mas conocidas de juegos online, para que puedas practicar lo aprendido, una sección de FAQ para que resuelvan tus dudas, y una zona que llaman la pokerteca, con recursos y manuales que te ayudarán a conocer mejor este juego y hacerte un verdadero experto.
También cuenta la web con una zona de tutorías y una «cafetería» que en realidad se trata de unos foros donde los usuarios registrados pueden conversar.
Si optas por hacerte experto en este juego, cuentas con tres opciones:
Diplomatura: Pensada para los mas novatos, los que nunca se han acercado a este mundo, y quieren meterse en él.
Licenciatura: Pensada para el que tiene cierta experiencia, y quiere saltarse los primeros conceptos básicos.
Master: Con tan solo dos cursos por delante, podrás hacer el examen de acceso de Master de Pokersapiens.
Según ellos, una vez que has aprendido lo necesario, te pagan con dinero que puedes usar para practicar, es decir, las primeras apuestas que hagas, no te costarán un céntimo. Y si tienes un poco de suerte, y aplicas lo que te han enseñado, puede que salgas ganando algo de dinero.
El juego siempre es un riesgo, pero al menos esta vez, cuentas con la ventaja de que las primeras apuestas no las pagas tu.

Ya lo sabes aprender a jugar al poker en Pokersapiens

20 extensiones para Google Chrome

En Bitelia recomiendan estas 2o extensiones para Google Chrome:

  • Explode: Muestra los destinos reales de los enlaces cortos en la misma barra que aparece en pantalla al pasar el mouse sobre un vínculo.
  • WikiLookUp: permite buscar una palabra en la wikipedia seleccionando cualquier texto o palabra en una web. Reconocerá automáticamente el idioma del texto y abrirá una pestaña con la información de esta Wiki.
  • Tumblr Dashboard: para los “Tumblradictos” accede al Dashboard de Tumblr sin necesidad de cambiar de página web en la que estamos, de modo que ahorra espacio visual en nuestro navegador.
  • Share on Tumblr: otra extensión para Tumblr, en éste caso sólo permite compartir el enlace en Tumblr de forma rápida.
  • URLShortener: acortador de enlaces web con copiado en el Clipboard o publicación en Twitter integrados, soporta los servicios Bit.ly, Is.gd, TinyURL, Goo.gl y otros.
  • One number: Notificador de Google Reader, Gmail, Google Wave y Google Voice, cuatro en uno. Es configurable, de forma que podemos quitar por ejemplo Google Voice y mostrar solo los otros tres. El notificador de Gmail soporta Google Apps.
  • X-Marks: otra extensión fundamental para cualquier persona ultraconectada. Se encarga de mantener los marcadores sincronizados a través de distintos navegadores y también en La Nube.
  • Chrome Bird: Si usamos Twitter esta extensión nos va a gustar porque vale para controlar toda la actividad de nuestra cuenta en el servicio estrella de microblogging.
  • Google Wave Notifier: la extensión oficial para Wave y muy parecida a Google Mail Checker(la más instalada en Chrome por ahora) solo que en vez de avisarnos del número de mails que tenemos sin leer nos avisará de las “waves” nuevas.
  • IE Tab: también de las más conocidas. Una vez la instalemos podremos visualizar webs con el motor de renderizado de Internet Explorer.
  • LastPass: un gestor de contraseñas que se sincroniza a través de los distintos navegadores y nos permite generar contraseñas seguras y únicas para cada sitio sin tener que preocuparnos por recordarlas. La versión para Chrome todavía tiene un camino que recorrer a nivel estética, pero a nivel funcionalidad va perfecta.
  • Evernote Web Clipper: para los que usan Evernote, indispensable para capturar información en la red y guardarla fácilmente en las “libertas”, incluso desde Chrome.
  • ChromeMilk: para acceder a nuestra lista de tareas pendientes de Remember the Milk directamente desde un botón, y tener nuestra lista siempre a mano. No es una extensión oficial, pero funciona muy bien.
  • Lyrics – YouTube: Reconoce videos musicales y muestra parte de las letras en la interfaz de YouTube, más un enlace para verlas completas en Metrolyrics.
  • MegaUpload DownloadHelper: Supera las limitaciones de MegaUpload agregando un cuadro de diálogo para elegir dónde guardar las descargas. Después, hace todo el trabajo en segundo plano.
  • ChromeReload: Vuelve a cargar una página tras cierto intervalo de tiempo. Ideal para sitios de subastas, noticias o foros.
  • Session Manager: Guarda las pestañas y ventanas con su estado actual, para recuperar la sesión en cualquier momento.
  • Chrome MUSE: Otro acortador de URLS. Instala un botón dentro de la barra de direcciones. Pulsándolo obtienes la URL ya acortada. Soporta la API de bit.ly pero también funciona con otros acortadores.
  • QR-Code Tag Extension: Añade un botón para mostrar el QR-Code de la URL actual. Muy útil si tienes un móvil u otro dispositivo móvil con un lector de QR-Codes y quieres copiar una url, te ahorras escribirla. Por cierto, que como lector de QR-Codes yo suelo usar QuickMark que funciona bastante rápido, es apuntar y ¡zasca! no te da tiempo ni a centrarlo casi, te lo pilla al momento.

Teqpad o como analizar el tráfico web de cualquier sitio

Teqpad es una herramienta online que permite analizar el tráfico web de cualquier página. Basta con introducir la dirección completa y se encarga de darnos información:

Visitas totales

Visitas diarias

PageRank

Visitantes únicos

Rank en Alexa

y hasta un «valor económico» estimado.

etc….

No es tan completa como Analytics, pero no está mal

Complementos para Spotify

Spotify no se acaba con la música que puedes escuchar, las listas compartidas (o no), la radio, etc.

Detrás de este fantástico programa hay una serie de complementos que ayudarán a sacarle mas partido.

Hoy encuentro esta lista:

SpotiAmp

Spotify Remote Mac

MUkoTE

Spotify Ripper

Toastify

Spotify DJ

ListDJ

Spotify search for Firefox

Lastspot

Spotibot Better Links

Yohoi Web Accelerators

Los límites de Twitter

Si pensabas que Twitter no tenía límites a la hora de poner comentarios, seguidores, etc, tal vez deberías saber que si los tiene:

Twitter ha impuesto unos límites según ellos «razonables» para ayudar a prevenir el abuso del sistema sobre todo por parte de los spam. Cuando se rebasa uno de estos límites técnicos, Twitter te mostrará un mensaje de error en el navegador informándote del mismo, o un mensaje en la pantalla de tu aplicación favorita.

(1.)Límites de la API:

*1.000 actualizaciones en total por día, desde cualquier web y cualquier dispositivo (Web, móvil, teléfono, API, etc)

*250 mensajes directos totales por día, desde cualquier web y cualquier dispositivo (Web, móvil, teléfono, API, etc)

*150 solicitudes de la API por hora

Tras 24 horas la mayoría de estas limitaciones de uso de la API se revocan y nuestra cuenta vuelve a funcionar correctamente.

(2.)Límite de usuarios seguidos:

* Aunque no es un límite propiamente dicho, el seguimiento masivo de usuarios puede ser fácilmente interpretado por el sistema como uso abusivo, sobre todo si el seguimiento no es recíproco o muchos usuarios, molestos por ese seguimiento masivo, bloquean nuestra cuenta. Una cantidad de usuarios nuevos a seguir cada 24 horas no debería estar muy cercana a los 100 nuevos seguidos

*El límite de 2.000 seguidos es otro «sistema» para evitar el uso abusivo de las cuentas de Twitter. Cuando un usuario llega a los 2.000 seguidos Twitter comenzará a tomar en cuenta el «ratio» entre seguidores y seguidos de dicha cuenta, es decir, no es lógico que un usuario siga a 10.000 usuarios mientras a él sólo le siguen 100. Este límite NO significa que NO podamos seguir a más de 2.000 usuarios, simplemente significa que debemos tener en cuanta también la cantidad de usuarios que nos siguen.

Si has alcanzado un límite de seguimiento, deberás esperar hasta que tengas más seguidores antes de que puedas seguir a más usuarios.

(3.)Límites de las listas:

*20 listas por usuario es el número máximo de listas que podemos crear, independientemente de si son públicas o privadas. Cuando hemos llegado al límite de listas creadas.

4.)Límites de búsquedas guardadas:

*10 búsquedas guardadas, no podemos añadir más búsquedas a nuestro panel.

Via Todotwitter

Como funcionan las listas Robinson

Leo en el blog sobre seguridad de la información un interesante artículo sobre el funcionamiento de las listas Robinson, sin embargo ahora parece estar no disponible.
Copio y pego lo que leí:
Muchas personas no desean recibir publicidad no solicitada de empresas, ya sea vía postal, por correo electrónico o a través de una llamada telefónica o un SMS. En algunos casos les resulta muy molesto. Para solucionar esta contrariedad se han creado ficheros de exclusión publicitaria, esto es, las llamadas “Listas Robinson”.

Estas listas ofrecen a los usuarios inscritos en ellas, la posibilidad de seleccionar por sí mismos el medio o medios de comunicación a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de sus campañas publicitarias empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas o bases de datos de terceros.

Esta iniciativa parte de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEM) en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y fue dada a conocer al público el pasado mes de junio.

Su punto de partida es claro. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado en diciembre de 2007, integró mecanismos para que los ciudadanos pudieran disponer de herramientas para evitar la publicidad no deseada. Entre ellos dicha norma establece la posibilidad de crear los denominados “ficheros de exclusión”, en los que cualquier persona puede inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada. El citado reglamento también recoge la obligatoriedad de consultarlos a todos aquellos anunciantes (empresas, instituciones y otras entidades) que realicen campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS, MMS o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, y para cuyo proceso utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables.

El proceso para que un ciudadano pueda darse de alta en la lista es sencillo. Una vez conectados a la página web www.listarobinson.es, tras introducir sus datos personales el servicio envía al usuario un correo electrónico con la contraseña asignada. Una vez hecho esto, el usuario puede elegir aquellos canales (llamadas telefónicas, SMS, MMS y correos electrónicos) a través de los cuales no desea recibir publicidad. La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente al que se realiza.

Puesto que los ciudadanos pueden recibir publicidad con distintos nombres, se ofrece varias opciones para registrarse, debido a que para que el servicio sea efectivo es preciso que la información facilitada coincida exactamente con la tratada por las empresas que vayan a llevar a cabo el desarrollo de la campaña publicitaria.

Estas listas otorgan, por una parte, la facultad de oponerse a la recepción de noticias comerciales, y por otra, la posibilidad de no figurar en las guías telefónicas, o que en el caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales, entre otras facultades

Por otro lado, cualquier empresa, antes de proceder a enviar una campaña publicitaria, tiene la posibilidad de acceder a las listas. Su acceso puede hacerse de tres maneras diferentes:

Mediante consulta manual (de manera gratuita), para comprobar si un concreto usuario está en la lista.
Descargando la lista completa en el momento de la consulta (con un coste de 150 euros).
A través de una suscripción anual (con un coste de 550 euros anuales), con la posibilidad de consultar la lista siempre que se desee.
De este modo, de manera legal, y por un precio no muy elevado, se puede conseguir un fichero con miles de datos personales válidos.

Precisamente, a raíz de esta circunstancia surgen una serie de interrogantes relacionados con la seguridad de la información de este procedimiento. Obviamente, en primer lugar se plantea la posibilidad de que la información contenida en estas listas sea utilizada con fines malintencionados, ya que, los datos de los usuarios que se hayan registrado en las “Listas Robinson» de exclusión publicitaria pueden ser fácilmente extraídos y posteriormente manipulados.

Así, lo que en un principio era un servicio gratuito para poder disponer de exclusión publicitaria puede llegar a convertirse en una fuente para la explotación ilegítima de datos de particulares, utilizándolos por ejemplo, para lanzar un ataque masivo de spam.

Otra de las lagunas del procedimiento de las “Listas Robinson”, es que cualquier entidad o persona puede crear un fichero de este tipo. El apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 faculta la creación de estos ficheros, pudiendo ser de carácter general o sectorial. Sin embargo, no asigna a ninguna organización (pública o privada) una gestión privilegiada.

Asimismo, la normativa vigente no hace obligatoria la consulta previa a estas Listas para todos aquellos que lleven a cabo un tratamiento relacionado con actividades de publicidad.

Sin lugar a dudas, estos interrogantes deben ser solventados cuantos antes no solo para garantizar la seguridad y privacidad de los ciudadanos, sino para generar la confianza necesaria en el uso de este servicio.

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividadesasociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticasauspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia

Este texto se publica multitud de sitios web. Si estás de acuerdo, publícalo también en tu blog.