Aclaración de PREVENGO

Al hilo de este post publicado según un correo enviado desde CREA, la empresa PREVENGO nos hace llegar este otro, el cual publicamos tal y como nos ha llegado:

A la atención de la redacción de Camyna.com:
Nos ponemos en contacto con usted desde el Departamento de Comunicación de La Asociación de Prevención de Riegos Laborales “Prevengo” en relación a la información publicada  recientemente en la que se hacen eco de una noticia que relaciona a nuestra entidad con una supuesta estafa en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales.
En esta línea, les informo que nuestra Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que divulga y sensibiliza entre las empresas el obligado cumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, concretamente lo establecido en los Art. 19 y 20, en los que se cita, explícitamente, que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico práctica en materia preventiva que sea suficiente y adecuada.
Por ello, Prevengo ha iniciado una campaña de difusión y sensibilización entre las empresas acerca de la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención, con el objetivo de contribuir a la disminución del número de muertes que se producen día a día entre trabajadores por no cumplir con las medidas básicas de seguridad.
A esta campaña se une un plan de formación impartido por un Servicio de Prevención Ajeno, “Prevención de Riesgos Seguridad y Calidad S.L.” acreditado a nivel Nacional con el número de expediente SP-01/98-SE, que tiene como único objetivo formar a los trabajadores a través de profesionales con amplia experiencia, llámese bomberos, médicos, ATS, etc. acerca de las
medidas a tomar en caso de una eventual situación de emergencia.
Esta formación se está impartiendo de forma práctica, y han sido ya más de 2.000 las empresas que han participado en la misma, encontrándose entre ellas, firmas de reconocido prestigio, que han mostrado su satisfacción, tanto verbal como por escrito, sobre la formación recibida.
Para acreditar esta información me permito adjuntarle los siguientes informes:
1. Documento expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, con fecha 29 de septiembre de 2008 en la que se da respuesta a una consulta realizada, en el cual se manifiesta taxativamente la interpretación de la citada Ley 31/95 de 8 de noviembre y en concreto de los artículos 19 y 20 a los que hacemos mención.
2. Documento en el que se acredita a Prevención de Riesgos Seguridad y Calidad S.L. como Servicios de Prevención Ajeno a nivel nacional, lo que le capacita para la impartición de la formación reseñada.
Dicho todo esto, y entendiendo que no ha existido mala fe por su parte, sino tan sólo el incumplimiento de una máxima que debe regir en cualquier medio  de comunicación como es el deber de contrastar una noticia antes de publicarla, le ruego emitan una rectificación inmediata a la nota publicada anteriormente, ya que dicha información nos está causando un grave daño a
nuestra imagen, que difícilmente se podrá reparar. Para ello, le adjuntamos nota informativa realizada por nuestro departamento de Comunicaciones.
De no producirse esta rectificación de forma inmediata, le comunico que este tema se pondrá en manos de nuestros servicios jurídicos, los cuales sabrán tomar las medidas adecuadas de cara a limpiar nuestra imagen y a solicitar los daños y perjuicios que se estimen pertinentes.
Estoy a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
Carlos López.

NOTA INFORMATIVA:

En vista de las graves informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación de esa Comunidad, en la que se vincula a nuestra Asociación con una supuesta “estafa” o “fraude”, hacemos la siguiente comunicación:

1. La Asociación de Prevención de Riesgos Laborales “Prevengo” es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, cuyo objeto social es, entre otros, contribuir al cumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas y así como divulgar y sensibilizar el cumplimiento de la Ley en esta materia.
2. En su virtud, Prevengo inició una campaña de difusión y sensibilización entre las empresas acerca de la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención, con el objetivo de contribuir a la disminución del número de muertes que se producen día a día entre trabajadores por no cumplir con las medidas básicas de seguridad.
3. A esta campaña se une un plan de formación impartido por un Servicio de Prevención Ajeno, “Prevención de Riesgos Seguridad y Calidad S.L.” acreditado a nivel Nacional con el número de expediente SP-01/98-SE, que tiene como único objetivo formar a los trabajadores a través de profesionales con amplia experiencia, bomberos, médicos, ATS, etc. acerca de las medidas
a tomar en caso de una eventual situación de emergencia.
4. Este Plan de Formación se viene desarrollando durante todo el 2008, sin que hasta la fecha hallamos tenido noticia de ningún tipo de “denuncia” a nuestra entidad por la realización de la citada actividad.
5. Que, a partir de este momento, tomaremos las medidas legales oportunas contra cualquier medio o entidad que, directamente o haciéndose eco de noticias publicadas por terceros, pongan en tela de juicio nuestra imagen.
Departamento de Comunicaciones
Prevengo

Nota: Nos han adjuntado los documentos referidos

3 comentarios en «Aclaración de PREVENGO»

  1. Ahí, ahí, como en la carta, amenazando con acciones legales en caso de no responder a sus ilustrísimas demandas. Valientes SINVERGUENZAS, espero que no engañen a muchos más antes de cambiar de nombre.

  2. Si nos leemos bien la nota de respuesta del ministerio, se deja bien claro que serán los servicos de prevención quienes den la formación en Prevención de Riesgos Laborales.
    Así mismo en dicha nota se establece que no necesariamente serán bomberos, o ATS,… quienes impartan dicha formación, quedando a criterio del Servicio de Prevención este extremo.
    Pongamos dos ejemplos:
    Optica, con dos trabajadores, cuya actividad es la venta de productos de optica (o sea, sinlaboratorios, ni instalaciones de riesgo). Su Plan de Emergencia consiste en evacuar al publico presente (máximo 10 personas situadas entre elmostrador y la puerta), y llamar a los bomberos. La formación en emergencias deberá responder a estos elementos, por lo que un curos de 70 horas 8solo 6 son presenciales) puede ser absolutamente innecesario.
    Empresa de almacenamiento y distribución de productos químicos. Por su complejidad un curso generico de uso de extintores y bocas de incendio puede ser absolutamente insuficiente.
    Por eso se establece que sea el Servicio de Prevención el responsable de la formación, ya que conoce (o debería) las necesidades formativas de la empresa.
    Dicho de otra forma, si realmente desean algo más que acojonar a la gente para que se gasten su dinero en un curso, deberían desplazar técnicos a cada empresa y verificar las necesidades reales de las mismas.
    Por cierto, el temario que proponen, el cual he solicitado sin mucho exito, no está refrendado por ninguna normativa nacional, puesto que no la hay. Existen, sí algunas locales, pero es posible que ni siquiera lo sepan.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Límite de tiempo se agote. Por favor, recargar el CAPTCHA por favor.